Foristas, quisiera que me confirmen si en la práctica esto es así, o los tribunales a decir verdad dejan de lado todo escrito que no sea puntualmente memorial:
¨En virtud del principio contenido en el art. 184 del Cod.Procesal, todas las cuestiones QUE surgieren en el curso de los incidentes se decidiran conjuntamente en una sola interlocutoria , en orden a la concesión de los recursos, y las facultades del tribunal de Alzada para revisar no sólo la definitiva decisión, sino también el procedimiento adoptado en su transcurso¨ .
¨En virtud del principio contenido en el art. 184 del Cod.Procesal, todas las cuestiones QUE surgieren en el curso de los incidentes se decidiran conjuntamente en una sola interlocutoria , en orden a la concesión de los recursos, y las facultades del tribunal de Alzada para revisar no sólo la definitiva decisión, sino también el procedimiento adoptado en su transcurso¨ .