HOLA
ESOS 17 AÑOS 2 MESES TIENE QUE ESTAR AVALADOS EN LA CERT. DE SERVICIO
COMO TAREAS DIFERENCIALES DECRETO 4257/68, SE NECESITA 55 AÑOS DE EDAD Y 30 AÑOS
DE SERVICIO
EL PRORRATEO EXACTO ES
59 AÑOS 3 MESES 10 DIAS
TARES COMUNES QUE ENTRAN EN MORATORIA 12 AÑOS 10 MESES
MENOS ARTICULO 19 1 AÑO 1 MES
ENTRAN EN MORATORIAS 11 AÑOS 9 MESES
9. OMNIBUS
Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres). No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.). Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.). Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).