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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #312101  por DRA.SIL
 
Tengo una sra.que se inscribió en autonomos desde 07/67 con cese en 04/90 pero nunca pagó, tiene 74años es decir que compensa 7años (art.19) y si estas inscripciones sirven como aportes sumarían un total de 22años y 10meses,faltarían meses para alcanzar la moratoria.
La puedo jubilar como autonomo,qué debo hacer??
Gracias!!!
 #312108  por andrea37
 
Tiene beneficio por el artic 19 y por el 3º ley 24476, otros 7 o sea que le faltarían 16 años de aportes. Si no pagó no aportó, podes regularizarlo con moratoria.
 #312117  por DRA.SIL
 
Podría en todo caso hacer una jubilación ordinaria sin aportes ya que no tiene pagos,con la categoría 302 (Modista) en la que figura inscripta en eutonomos??
 #312125  por andrea37
 
Si, es así. Ahora, nunca pagó no le cargaste el número de cuenta? tal vez pagó y no figuran en el sicam porque son pagos anteriores al 94.
 #312130  por DRA.SIL
 
Efectivamente la Sra.nunca pagó.
Teniendo en cta la fech.nac.09-02-1935
la sit.de revista sería: 01/55 a 12/77
Beneficio art.3: 01/71 a 12/77

Gracias y espero opiniones.Saludos.-
 #312477  por DRA.SIL
 
Hola Chicos,me ayudan??????
El caso de la sra.que se inscribió en autonomos pero nunca realizó ningun pago,ahora en el SIPA figuran 12meses en relac.dpcia en el año 1984,como resuelvo este caso,la verdad que ya estoy mareada...Me dan una mano????
Muchas gracias.-
 #312486  por ISIS
 
DRA.SIL escribió:Hola Chicos,me ayudan??????
El caso de la sra.que se inscribió en autonomos pero nunca realizó ningun pago,ahora en el SIPA figuran 12meses en relac.dpcia en el año 1984,como resuelvo este caso,la verdad que ya estoy mareada...Me dan una mano????
Muchas gracias.-
Esta mal el sicam que hiciste, tenes que respetar inscrpciones,es decir hasta el 90...armalo de nuevo y lo vemos

Yo para hacerlo mas rapido ignoraria ese año en rel.de dep.asi la envias por web.
 #312852  por andrea37
 
La circular 39/06 dice que no es necesario que respetes las inscripciones ya que no es competencia de la anses. Además no tiene pagos. Y si figura en el sipa un año, tenes que hacer los cortes en el sicam. Ese año lo dejás afuera y no se complica porque no va a verificación. Para mi es mejor presentar por expediente. Tengo un caso de una jubilación por jaap que le suspendieron el pago porque "suponían" que vivía en el extranjero. En la situación de revista desde el 55 al 83, el 84 nada (ver los meses) y luego del 85 en adelante hasta el 77 con más los beneficios. Así lo armaría yo.
 #313155  por ISIS
 
andrea37 escribió:La circular 39/06 dice que no es necesario que respetes las inscripciones ya que no es competencia de la anses. Además no tiene pagos. Y si figura en el sipa un año, tenes que hacer los cortes en el sicam. Ese año lo dejás afuera y no se complica porque no va a verificación. Para mi es mejor presentar por expediente. Tengo un caso de una jubilación por jaap que le suspendieron el pago porque "suponían" que vivía en el extranjero. En la situación de revista desde el 55 al 83, el 84 nada (ver los meses) y luego del 85 en adelante hasta el 77 con más los beneficios. Así lo armaría yo.
Estimada Andrea: fijate lo que escribio Sil:
Tengo una sra.que se inscribió en autonomos desde 07/67 con cese en 04/90 pero nunca pagó
Si en sicam figura inscripto hasta el 90...tiene que hacer el plan hasta esa fecha, caso contrario se lo van a revotar...si no necesita comprar hasta el 90, puede renunciar con el art.1 de la 25321 a esos periodos que le sobran...
 #313225  por DRA.SIL
 
Isis,estos periodos de autonomos no figuran en sicam (datos personales,pagos menos porque nunca los efectuo)solo figuran en pantalla de anses,Padrón historico de autonomos.Siendo asi lo tendrán en cuenta igual al momento de controlar el sicam??
Con respecto a los 12meses de 1984 que figuran en sipa,no interfieren ya que los calculos dan hasta 1977,es así??
 #313486  por ISIS
 
DRA.SIL escribió:Isis,estos periodos de autonomos no figuran en sicam (datos personales,pagos menos porque nunca los efectuo)solo figuran en pantalla de anses,Padrón historico de autonomos.Siendo asi lo tendrán en cuenta igual al momento de controlar el sicam??
Con respecto a los 12meses de 1984 que figuran en sipa,no interfieren ya que los calculos dan hasta 1977,es así??
Sil: lei hace poco un caso similar al tuyo rechazado porque en anses tenia inscripcion y algunos pagos y no la habia tenido en cuenta...
Si tenes tiempo: publica exactamente que le figura en Padron historico de autonomos y que le figura de inscripciones en el sicam...y yo te digo como la armaria.
Saludos
 #313691  por andrea37
 
ISIS escribió:
andrea37 escribió:La circular 39/06 dice que no es necesario que respetes las inscripciones ya que no es competencia de la anses. Además no tiene pagos. Y si figura en el sipa un año, tenes que hacer los cortes en el sicam. Ese año lo dejás afuera y no se complica porque no va a verificación. Para mi es mejor presentar por expediente. Tengo un caso de una jubilación por jaap que le suspendieron el pago porque "suponían" que vivía en el extranjero. En la situación de revista desde el 55 al 83, el 84 nada (ver los meses) y luego del 85 en adelante hasta el 77 con más los beneficios. Así lo armaría yo.
Estimada Andrea: fijate lo que escribio Sil:
Tengo una sra.que se inscribió en autonomos desde 07/67 con cese en 04/90 pero nunca pagó
Si en sicam figura inscripto hasta el 90...tiene que hacer el plan hasta esa fecha, caso contrario se lo van a revotar...si no necesita comprar hasta el 90, puede renunciar con el art.1 de la 25321 a esos periodos que le sobran...
Hola ISIS, la circular a la que me refiero dice que la anses no va a cotejar los períodos que figuran en el puc ni en el histórico de autómomos, porque es competencia de la AFIP. Si te rechazaron una por no respetar la incripción tendrías que llevarle esa circular y decirles que en todo caso tendría que ser la AFIP la que te rechaza. De todas formas la deuda le va a dar igual, porque no tiene pagos, así es que si arma respetando la inscripción y el cese puede aplicarle los beneficios y ampliar. Va a pagar exactamente lo mismo y no se arriesga a que ANSES le haga algún cuestionamiento. Particularmente desde que salió la circular presento sin respetar inscripción ni cese y nunca tuve problemas. Pero cada UDAI con su librito... Saludos!
 #313705  por DRA.SIL
 
Isis,esto es lo que figura en padrón histórico de autonomos de anses

Tipo Documento: LC Documento: APELLIDO Y NOMBRE: .......

FECHA DE NACIMIENTO:09/02/1935 SEXO:F NACIONALIDAD:01 FECHA INGRESO AL PAIS:

DOMICILIO: ...... LOCALIDAD: ........

PROVINCIA:....... CODIGO POSTAL: ....
Datos Afiliación

NRO. DE AFILIADO: ....... NRO. DE CUENTA: ....... FECHA DE AFILIACION: 01/00

FECHA DE INICIO: 07/67 CAJA: I COD. ACTIVIDAD: 302

FECHA DE MATRICULACION: 00/00 FECHA DE REINSCRIPCION:07/67

CODIGO DE CESE: 2 FECHA CESE: 04/90

ULTIMA CATEGORIA: B FECHA: 02/86
Datos Moratoria (1) MORATORIA NO RELEVADA

CARPETA: FOLIO: NRO. PRESENTACION: MESES DEUDA: ANTICIPO:


Histórico de Categorias

CATEGORIA: DESDE: HASTA:

CATEGORIA: DESDE: HASTA:

CATEGORIA: DESDE: HASTA:


Que pasarían con los 12meses en 1984 RRDD????




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Gracias.-
 #313712  por celiaEsc
 
Hola Dra. Sil, con los meses aportados RD 1984, se los contás y no te cambia la DDJJ, es más necesitas menos años. (tienes 7 años de ddjj, un año RD, contale lo que corresponda de art. 19 y el sicam desde 01/1955, RD de 1984 no perturba nada) Saludos
 #313970  por ISIS
 
Muy bien: tenes que respetar inicio y cese o sea:

Si queres tomar los 12 meses del año 84 (es decir si no queres hacer una jaap) yo la haria:
sicam 1
7/67 al 4/90 cod.302
Beneficios:
1/77 al 4/90 art.1 ley 25321
beneficios:
1/70 al 12/76: art.3 ley 25321
Sicam 2:
1/55 al 6/67

Si no queres tomar esos 12 meses del 84 y enviar la jaap por web...seria distinto
7/67 al 4/90
Beneficios:
1/71 al 12/77 art.3
1/77 al 4/90 art.-1
Sicam 2
1755 al 6/67