Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art 3 ley 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #312098  por mbsmjj
 
tengo una dudilla
el art. 3 dice esto en su ultimo reglon
Los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes.

significa que si la ley me exige 30 años de servicios con aportes
y suponete que llego a los 30 años condonando 7 años si ceso en el 93
en realidad tendria 30 años de servicios y 23 años de aportes?

si es asi de que me sirve???
 #312621  por MARIO1943
 
HOLA NO HAS INTERPRETADO BIEN

EN SITUACION DE REVISTA TENES QUE PONER PERIODOS
HASTA 09/1993 LLEGANDO A 30 AÑOS Y DENTRO DE ESOS 30 AÑOS EN CUALQUIER PERIODO APLICAS ART. 3 DE DD.JJ. , EL RESULTADO ES QUE LA MORATORIA LA VAS HACER POR 23 AÑOS Y NO POR 30 AÑOS, VES QUE HAY UN BENEFICIO, COMO TU PREGUNTA ES DE QUE ME SIRVE
 #312652  por martinquilmes
 
una pregunta si no esta anotado en autonomo igual podes hacer , la moratoria segun no existe en el padron historico de autonomo afip envio y recepcion difire con anses pendiente por modificacion. se puede igual
 #312724  por MARIO1943
 
martinquilmes escribió:una pregunta si no esta anotado en autonomo igual podes hacer , la moratoria segun no existe en el padron historico de autonomo afip envio y recepcion difire con anses pendiente por modificacion. se puede igual
SI SE PUEDE HACER LO QUE VOS DECIS ES PARA PENSION DIRECTA O RETIRO POR INVALIDEZ
 #312738  por ISIS
 
MARIO1943 escribió: SI SE PUEDE HACER LO QUE VOS DECIS ES PARA PENSION DIRECTA O RETIRO POR INVALIDEZ
Pero para pension no se puede aplicar el art.3...
 #312947  por almabal
 
¿por qué no puede aplicarse art 3 como beneficio en el caso de pensión ? Tengo entendido que puede aplicarse en RTI y pensión por fallecimiento, siempre hasta el límite de acuerdo a la fecha de cese o de fallecimiento
 #313066  por MIRIAM43
 
ISIS escribió:
MARIO1943 escribió: SI SE PUEDE HACER LO QUE VOS DECIS ES PARA PENSION DIRECTA O RETIRO POR INVALIDEZ
Pero para pension no se puede aplicar el art.3...
NO SE PUEDE APLICAR NINGUN BENEFICIO CUANDO NO HAY ISNCRIPCION EN AUTONOMO
TE PASO EL TITULO DE RESOLUCION DE LA CARSS


Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)
Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24.476 por
los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares
con derecho sin pedir la aplicación del art. 3°, ni la prescripción, ni el art. 1° de la ley 25.321.
 #313509  por almabal
 
Yo estaba hablando de pensiones cuyo causante estaba afiliado a autónomos. En ese caso no hay problemas de aplicar art. 3. En el caso de no inscriptos hay otras pautas. Gracias.
 #313971  por ISIS
 
almabal escribió:Yo estaba hablando de pensiones cuyo causante estaba afiliado a autónomos. En ese caso no hay problemas de aplicar art. 3. En el caso de no inscriptos hay otras pautas. Gracias.
Si compras 30 años no hay problemas
Si compraS 15 podes tomar la mitad
 #408543  por rodcintia
 
PREGUNTA: como es llo que estaban discutiendo en este post:

Yo esoty haciendo una pension
La situacion del causante era la siguiente:
Fecha Nacimiento 23/7/1947
Fecha Defuncion 24/2/2008

"PAgos" que figuran en la pestaña de conultas del SICAM son 15 años
le estoy "comprando " otros 15 años mñas.
VOy por ley 24476.

Ustedes dicen que:
a) no puedo aplicar el beneficio del art 3 de la 24476.
b) que puedo aplicarlo solo para compara 3,5 años
c) que lo puedo aplicar bien, (a 7 años)


???????????????
 #408551  por Vaness29
 
si era inscripto en autonomos o monotributista si podes aplicar le beneficio de art 3 24476 tomando como fecha de cese el del ultimo pago, tambien renunciar por art 25321 a los periodos con deuda.
CUANDO NO PODES USAR BENEFICIOS ES PARA NO AFILIADOS, para aplicar la Resolución de la Carss. :)
 #408587  por rodcintia
 
si estaba inscripto, tine pagos intermintentes como autonomo entre 1974 y 2005.
Puedo aplic el Beneficio, entonces?
 #408771  por ISIS
 
rodcintia escribió:si estaba inscripto, tine pagos intermintentes como autonomo entre 1974 y 2005.
Puedo aplic el Beneficio, entonces?
Si estas completando 30 años y estaba inscripto si podes, pero solo 2 años si el ultimo pago fue en el 2005
 #494030  por miqq
 
Hola, les queria pedir si me podian ayudar a liquidar una pension de un afiliado autonomo fallecido a los 54 años el 20/10/2004.
Los datos son los siguientes:
NACIM 07/12/49
FALLECIM 20/10/04
ULTIMO PAGO AUTONOMO 04/1999
Con la moratoria ley 24476 puedo liquidar 25 años y 9 meses hasta el 09/1993.
Los 4 años y 3 meses qeu me faltan solo puedo pagarlos al contado antes de la presentación? No tengo otra alternativa??
Muchas gracias y saludos a todos!
 #496092  por Vaness29
 
miqq escribió:Hola, les queria pedir si me podian ayudar a liquidar una pension de un afiliado autonomo fallecido a los 54 años el 20/10/2004.
Los datos son los siguientes:
NACIM 07/12/49
FALLECIM 20/10/04
ULTIMO PAGO AUTONOMO 04/1999
Con la moratoria ley 24476 puedo liquidar 25 años y 9 meses hasta el 09/1993.
Los 4 años y 3 meses qeu me faltan solo puedo pagarlos al contado antes de la presentación? No tengo otra alternativa??
Muchas gracias y saludos a todos!
Hola diculpá la demora en la respuesta. Podés hacer como dices, pagando de contado periodos posteriores a 09/1993 como autonomo, o sino pagando sdm para completar los 30 años, con f 102 $20.00 mas f 575 23,00 ( por esos 4 años y 3 meses que te faltan) ésta ultima opción es mas económica, segun el cese ( 1999 oel ultimo de sdm o pago autonomo que hagas) podés aplicar art 3 24476. y renunciar a la deuda por art 1 25321,

Una cosita, si decis que el ultimo pago es 04/1999 significa que tiene pagos posteriores al 09/1993 por lo tanto deberias liquidar primero cargando los que te figuran en datos personales en situacion de revista y allí ver nuevamente como te quedan los años de aportes, y el detalle de deuda.