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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #311261  por kareng
 
sra. nacida: 18/03/1945 entro pais 11/9/1970 mujer
pagos relacion dependencia: 03/1995 a 11/1995 (9meses)

EXCESO EDAD 1 A 11 MESES. RD 9 MESES: TENGO Q COMPRAR : 27 A 4 MESES

DENTRO DE SICAM SITUACION REVISTA ME APARECE :
07/2004 02/2007 898 ????????????????
(LO PRESCRIBO?) QUE SIGNIFICA CUANDO YA APARECE ASI EN SITUACION REVISTA? (LE APLICO ART.1* LEY 25.321???)
YO LO LIQUIDE ASI A VER SI ESTA CORRECTO

SITUACION REVISTA

10/1970 A 09/1993 ACT 307 (22 A 11 MESES)
07/2004 A 02/2007 beneficio art.1* ley 25.321???? ok??????

SDM DE : 04/2000 A 09/2004 $ 43*53MESES= $ 2279,00

BENEFICIOS
PAGUE SDM HASTA2004 (2 AÑOS)
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 #311353  por ALEJANDRA VALLADARES
 
cuando haces el sicam, hay una pestaña arriba, antes de cargar la situacion de revista, que dice ACTUALIZAR, creo y si no me equivoco. Si la persona no tiene iscripción autónoma en esa fecha, fijate en datos personales, se tiene que desaparecer ese período de 2007.
hacelo y contanos que pasó.
 #311354  por ALEJANDRA VALLADARES
 
cuando haces el sicam, hay una pestaña arriba, antes de cargar la situacion de revista, que dice ACTUALIZAR, creo y si no me equivoco. Si la persona no tiene iscripción autónoma en esa fecha, fijate en datos personales, se tiene que desaparecer ese período de 2007.
hacelo y contanos que pasó.
 #311437  por kareng
 
veo en historial de categorias q sale:

categoria A: 03 1995 A 01/1999 ACT. 898 AUTONOMO PRESCRIPTO
categoria A: 02/1999 a 02/2007 ACT.898 AUTONOMO NO PRESCRIPTO
 #311477  por ALEJANDRA VALLADARES
 
A ver si te ayudo en algo.
tu período sicam para adherirte por la 24476 va desde 10/70 a 9/93, está bien. Sumá bien, te da 23 años.
los períodos 3/95 a 2/2007 renunciarlo por la 25321 a lo que tenga IMPAGO. fijate en la parte de pagos si hubo alguno y cual fue el último, porque quizá te da una cantidad de años para la declaración jurada diferente a la fecha del último aporte. Si no hubo pagos, tenés el cese en relación de dependencia del 11/95.
anda armandolo y seguimos, y si alguien interviene, mejor..
kareng escribió:veo en historial de categorias q sale:

categoria A: 03 1995 A 01/1999 ACT. 898 AUTONOMO PRESCRIPTO
categoria A: 02/1999 a 02/2007 ACT.898 AUTONOMO NO PRESCRIPTO
 #311480  por ALEJANDRA VALLADARES
 
KAREN. fijate bien si tuvo pagos en el período que das que tuvo inscripción autónoma. porque quizás si hubo pagos los intereses adeudados son menores a los 46 pesos que hay que pagar por sdm y eso achicaría lo que tenés que comprar.
Quedaría así de no aparecer pagos:
23 años por moratoria
9 meses en relación de dep
1 a 11 meses de excedente de edad
constatá que no haya meses cobrados por desempleo
y tendrás que comprar unos 52 meses (4 años 4 meses) de sdm : $ 2236.
 #311489  por kareng
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:KAREN. fijate bien si tuvo pagos en el período que das que tuvo inscripción autónoma. porque quizás si hubo pagos los intereses adeudados son menores a los 46 pesos que hay que pagar por sdm y eso achicaría lo que tenés que comprar.
Quedaría así de no aparecer pagos:
23 años por moratoria
9 meses en relación de dep
1 a 11 meses de excedente de edad
constatá que no haya meses cobrados por desempleo
y tendrás que comprar unos 52 meses (4 años 4 meses) de sdm : $ 2236.
AL MIRAR VEO Q LOS 9 MESES SON PAGOS AUTONOMOS LO Q VA DE 03/1995 A 11/1995

SITUACION REVISTA

10/1970 A 09/1993 ACT 307 (22 A 11 MESES)
07/2004 A 02/2007 beneficio art.1* ley 25.321???? ok?????? aue hago con esto que figura ya en la situacion de revista??? lo renuncio? prescribo?

beneficio; 2 años: 02/1977 01/1979 ( dado q SDM CORTA EN 10/2004)

SDM DE : 04/2000 A 09/2004 $ 43*53MESES= $ 2279,00

BENEFICIOS
PAGUE SDM HASTA2004 (2 AÑOS)
 #311651  por ALEJANDRA VALLADARES
 
viste?. algo ya cambió-
la sit de revista quedaria asi:
10/70 a 9/93 categ 307 (lo que entra en moratoria)...son 23 años (no 22 años 11 meses como vos decis)-
3/95 a 11/95 (este período lo tenés que declarar porque estos meses están en datos personales del afip). Hacelo en la categoría 307, y supongo que estan pagados por lo que vos decís...acá tenés 9 meses más-
12/95 a 02/07 . ponele la categoría 307 también, no hay problema, y renuncialo por el art 1 de la ley 25321 (porque según das a entender no hay pagos en éstos períodos. y estos meses van porque están también en datos personales)
Los años para aplicar el art. 3 para la declaración jurada son 2, pero deberías aplicarlo a los años 1980 y 1981 o bien a los 1984 y 1985 que son siempre algunos de los más caros.
El cambio de categoría no tiene importancia.
Una vez que ingresaste la sit de revista con los años de ddjj, liquidá el sicam y fijate en detalle de deuda. Todo lo que no entra en moratoria (que es 10/70 a 9/93) tiene que dar cero.
hacelo y después seguimos.
 #311682  por kareng
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:viste?. algo ya cambió-
la sit de revista quedaria asi:
10/70 a 9/93 categ 307 (lo que entra en moratoria)...son 23 años (no 22 años 11 meses como vos decis)-
3/95 a 11/95 (este período lo tenés que declarar porque estos meses están en datos personales del afip). Hacelo en la categoría 307, y supongo que estan pagados por lo que vos decís...acá tenés 9 meses más-
12/95 a 02/07 . ponele la categoría 307 también, no hay problema, y renuncialo por el art 1 de la ley 25321 (porque según das a entender no hay pagos en éstos períodos. y estos meses van porque están también en datos personales)
Los años para aplicar el art. 3 para la declaración jurada son 2, pero deberías aplicarlo a los años 1980 y 1981 o bien a los 1984 y 1985 que son siempre algunos de los más caros.
El cambio de categoría no tiene importancia.
Una vez que ingresaste la sit de revista con los años de ddjj, liquidá el sicam y fijate en detalle de deuda. Todo lo que no entra en moratoria (que es 10/70 a 9/93) tiene que dar cero.
hacelo y después seguimos.
en DETALLE DE DEUDA en que columan tiene q quedarme 0?. gracias por ayudarme
 #313061  por docpato
 
Holys Andrea... Te felicito por tu clara explicacion. Me re sirvio a mi tambien.... LO unica duda que me surgio es que no mw quedo claro si por sdm se paga 20+23=43 o 46 como lo vi en esta interesante y util explicacion. Y la otra cuestion es si no hay que pagar intereses desde el 04/2000 hasta donde se inscriba. Y por lo que estuve investigando solo es necesario los dos formularios.. LOs bajo de Afip..... O de donde....?????Ojala no te moleste mi consulta... Tengo intenciones de iniciar este tipo de jubilaciones por varias consultas de clientes, pero no me animo por miedo a hacer macanas!!!! Y es un dinero para aquellas personas que desean jubilarse y no pueden por ser extranjeras o por no llegar con la edad actualmente requerida. Desde ya te agradeceria tu ayuda.. Besos!!!!