QUE PLAZO TIENE EL PERITO INGENIERO, DESDE LA FECHA DE EFECTUADA LA PERICIA, PARA DICTAMINAR SU INFORME?
hola doctor2009, esto dice el CPCC de la Nación:
Art. 460.- (Ley 25.488, 22/5/2002). Determinación de los puntos de pericia. Plazo. Contestada la vista que correspondiera según el artículo anterior o vencido el plazo para hacerlo, en la audiencia prevista en el art. 360 el juez designará el perito y fijará los puntos de pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considere improcedentes o superfluos, y señalará el plazo dentro del cual el perito deberá cumplir su cometido. Si la resolución no fijase dicho plazo se entenderá que es de quince días.
También se contempla la posibilidad que el perito pueda pedir extensión de plazo.
Espero te sirva.
Saludos!