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 #308616  por akademico
 
Que tal amigos!, les escribo porque la verdad no se, resulta que mi viejo esta alquilando un local comercial y por razones de espacio se quiere mudar a un local mayor, ahora bien, con cuanto tiempo de anticipación debé avisarle al dueño del local que rescinde el contrato de alquiler? me imagino que lo debe hacer por intermedio de una carta documento, y si alguien tiene mas o menos el texto se los voy a agradecer.

SAludos.-

Martín.-
 #308619  por Mordisco
 
Ley 23.091 escribió:Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.