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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #308557  por fugitiva
 
Los trámites correspondientes a una pensión para una persona por fallecimiento de su mujer, deben iniciarse antes del año contado desde el fallecimiento, de manera de poder cobrar también el retroactivo.
Alguien puede contarme de que se trata el retroactivo?.
Thanks
 #308629  por margot
 
¿¿¿¿¿¿¿¿????????? :oops:
 #308769  por celiaEsc
 
Hola el retroactivo son los haberes devengados desde el inicio de la jubilación o desde la fecha de envío del sicam, si son distintas estas fechas, siempre tienes que hacer el cálculo exacto a la fecha del envío del sicam. ¿cómo sabes cual ess? siempre es la que figura enel formulario 558.
Desde que Inicias la jubilación hasta que cobrás tíenes derecho a cobrar todos esos meses. El envío del plan marca la fecha de consolidación , que en general es el primer día del mes en el cual se envía. (aunque si lo envías a fin de mes, te cuentan exacto desde el día en el cual lo enviaste, y no hay forma de protestar)

Si una persona fallece, su cónyuge supérstite puede solicitar la pensión cuando quiera, pero, transcurrido el año sin solicitarlo solamente va a devengar haberes desde un año hacia atrás de la fecha en la cual solicite la pensión.
o sea el retro corresponde desde la fecha de fallecimiento, pero si no lo pide, cobra de un año hacia atrás.