Hola Foristas:
Vino a consultarme un Sr. que hace más de 1 año que está jubila-do con la aplicación de la Moratoria. Tiene Cuotas que superan los $ 500 c/u. Es decir que cobra la jubilación entera pero paga la cuota por fuera ya que no se la descuentan del haber.
Su único ingreso es la jubilación. Enfermo. Y hace más de 6 me-
ses que no paga más la cuota, ya que entre cuota y obra social a descontar de la
jubilación mínima solo le quedan $ 170 para vivir.
El Sr. insiste que no debería tener ésa deuda porque tiene mu-chos años de aportes en relación de dependencia que el Profesional que le ges-tionó la jubilación no se los tuvo en cuenta.
Efectivamente, miré el Sicam efectuado y le cobró TODOS los a-ños de aportes necesarios para jubilarlo en la Actividad con la figuraba inscripto en el Padrón de Autónomos (Act. 909 Transportista de Carga) cuya Categoría es alta e incluso amplió años con la misma actividad y categoría, cuándo podría haber cobrado con Changas, etc., optar por actividades más baratas. Y además envió el trámite por la Web.
Tiene muchos años de relación de dependencia y haciéndole el
cálculo tendría Cuotas a descontar del haber de $ 200 c/u.
Bueno ésta es la historia del caso.
Mi pregunta es: ¿Puedo dar de BAJA un beneficio de jubilación e iniciarlo nuevamente ingresando los aportes jubilatorios que no se consideraron
en su momento y además modificiar la Situación de Revista del Sicam optando por una actividad cuya categoría es más barata? En caso afirmativo ¿Qué pasos
debo seguir para efectuar dicha gestión?
Les cuento que hice la consulta al 0800ANSeS y me dijeron que
sí puedo dara la BAJA, pero cuándo pedí que me asesorarán como debía hacer me contestaron que me "acercará a la ANSeS más cercana a mi domicilio".
Así lo hice, fuí a ANSeS, hice la consulta, me contestaron que debe el Sr. tener un (1) año de cuotas sin pagar y que AFIP le dará de baja el plan.
Y recién ahí puedo iniciar el nuevo pedido del beneficio agregando los servicios no
considerados, pero que NO PUEDO MODIFICAR la Situación de revista. En síntesis
el hombre seguiría en la misma situación. ¿Es así como me informaron? Alguno de
Uds. tuvo un caso de ésta índole.
Agradeceré las opiniones que puedan brindarme.
Nicoletta.
Vino a consultarme un Sr. que hace más de 1 año que está jubila-do con la aplicación de la Moratoria. Tiene Cuotas que superan los $ 500 c/u. Es decir que cobra la jubilación entera pero paga la cuota por fuera ya que no se la descuentan del haber.
Su único ingreso es la jubilación. Enfermo. Y hace más de 6 me-
ses que no paga más la cuota, ya que entre cuota y obra social a descontar de la
jubilación mínima solo le quedan $ 170 para vivir.
El Sr. insiste que no debería tener ésa deuda porque tiene mu-chos años de aportes en relación de dependencia que el Profesional que le ges-tionó la jubilación no se los tuvo en cuenta.
Efectivamente, miré el Sicam efectuado y le cobró TODOS los a-ños de aportes necesarios para jubilarlo en la Actividad con la figuraba inscripto en el Padrón de Autónomos (Act. 909 Transportista de Carga) cuya Categoría es alta e incluso amplió años con la misma actividad y categoría, cuándo podría haber cobrado con Changas, etc., optar por actividades más baratas. Y además envió el trámite por la Web.
Tiene muchos años de relación de dependencia y haciéndole el
cálculo tendría Cuotas a descontar del haber de $ 200 c/u.
Bueno ésta es la historia del caso.
Mi pregunta es: ¿Puedo dar de BAJA un beneficio de jubilación e iniciarlo nuevamente ingresando los aportes jubilatorios que no se consideraron
en su momento y además modificiar la Situación de Revista del Sicam optando por una actividad cuya categoría es más barata? En caso afirmativo ¿Qué pasos
debo seguir para efectuar dicha gestión?
Les cuento que hice la consulta al 0800ANSeS y me dijeron que
sí puedo dara la BAJA, pero cuándo pedí que me asesorarán como debía hacer me contestaron que me "acercará a la ANSeS más cercana a mi domicilio".
Así lo hice, fuí a ANSeS, hice la consulta, me contestaron que debe el Sr. tener un (1) año de cuotas sin pagar y que AFIP le dará de baja el plan.
Y recién ahí puedo iniciar el nuevo pedido del beneficio agregando los servicios no
considerados, pero que NO PUEDO MODIFICAR la Situación de revista. En síntesis
el hombre seguiría en la misma situación. ¿Es así como me informaron? Alguno de
Uds. tuvo un caso de ésta índole.
Agradeceré las opiniones que puedan brindarme.
Nicoletta.
