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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #307782  por jeg932
 
Hola gente a ver si me pueden ayudar ya que en anses no saben que contestar.
Tengo el caso de una mujer que cobra la pensiòn de su marido que falleció hace unos años, era docente de escuela pùblica y tenìa 24 años al frente de grado y menos de 60 años de edad. la pregunta es, ya que no cumple con los 25 años que exige la ley puede solicitar igualmente el suplemento 137/2005 para la pensión. Debo presentar el formulario del suplemento y en caso afirmativo dónde lo tengo que certificar. Alguien presentó un tramite similar, recordemos que la norma habla de jubilaciones y no de pensiones. Desde ya gracias a quien me pueda ayudar.
 #307790  por inesla
 
Hola, aplicando la ley, si le correspondía a la jubi, debe indefectiblemente, derivar el derecho a la pensión, independientemente que el jubilado no lo hubiese solicitado, el derecho le asistía. El tema acá es que el docente p/solicitar el 137, debe tener 60 años siendo varón, 57 si es mujer y los 25 de servicios docentes, con 10 años cómo mínimo al frente de alumnos. sds
 #307796  por jeg932
 
gracias por responder tan rapido crees que hay alguna posibilidad de solucionar el año faltante, en sadop me dijeron que podia comprar el año qeu le falta es posible esto ya que el docente obvio falleciño
 #307798  por inesla
 
jeg932 escribió:Hola gente a ver si me pueden ayudar ya que en anses no saben que contestar.
Tengo el caso de una mujer que cobra la pensiòn de su marido que falleció hace unos años, era docente de escuela pùblica y tenìa 24 años al frente de grado y menos de 60 años de edad. la pregunta es, ya que no cumple con los 25 años que exige la ley puede solicitar igualmente el suplemento 137/2005 para la pensión. Debo presentar el formulario del suplemento y en caso afirmativo dónde lo tengo que certificar. Alguien presentó un tramite similar, recordemos que la norma habla de jubilaciones y no de pensiones. Desde ya gracias a quien me pueda ayudar.
Vuelvo a responderte, borrá todo lo que dije, entiendo qué es un tema p/analizar con mayor profundidad, ver qué dice la 24016, quizás primero debés presentar la pensión sin hacer mención al 137 y luego, una vez que la esposa cobre, planteás el tema administrativamente, invocando la 24016. Seguramente tendrás que llegar a la justicia, pero me parece que es el camino más seguro, sds. y disculpas por la respuesta anterior.
 #307805  por jeg932
 
Sí, tenés razón, pero ojo que la pensión ya está presentada hace unos años y la esposa ya la está cobrando, lo que pasa es que en el momento de presentarla aún no existía el suplemento y por eso ahora habría que hacer el reclamo. Sigo agradeciéndote por responderme
 #307818  por inesla
 
jeg932 escribió:Sí, tenés razón, pero ojo que la pensión ya está presentada hace unos años y la esposa ya la está cobrando, lo que pasa es que en el momento de presentarla aún no existía el suplemento y por eso ahora habría que hacer el reclamo. Sigo agradeciéndote por responderme
Veamos algo, cuándo falleció el sr??? pues si no estba vigente el 137, tenés que pedir la inconstitucionalidad del decreto (no recuerdo el nro.) con el que dejaron sin efecto la 24016, anses lo va a denegar y ahí vas a la justicia, directamente y te lo va a otorgar, no obstante insisto en qué leas la 24016, con detenimiento, ya que estoy segura que también trata el tema pensiones, más aún si el sr. no tenía la edad p/ jubilarse, yo tomaría el tema cómo ivalidez y la máxima invalidez es la muerte. sds y cualquier duda, a posteriori, la seguimos.
 #307829  por jeg932
 
Muchísimas gracias! te comento que el Sr. falleció el 21/05/97. De todas maneras seguiré tu consejo de leer con mayor detenimiento la 24.016. El decreto del que me hablás será el 78/94 que reglamentó el art. 168 de la 24.241 que derogó el régimen de la 24.016?
 #308113  por inesla
 
jeg932 escribió:Muchísimas gracias! te comento que el Sr. falleció el 21/05/97. De todas maneras seguiré tu consejo de leer con mayor detenimiento la 24.016. El decreto del que me hablás será el 78/94 que reglamentó el art. 168 de la 24.241 que derogó el régimen de la 24.016?
Tal cuál y sabés por qué dudé, por qué pensé en el 82/94, que fue el traspaso del ex IMPS (de la Ciudad) a la Nación, la 1er caja transferida por el ejecutivo menemista. Aparte fijate x qué hay mucha jurisprudencia y fallos de la Corte. Si veo alguna de las revistas de Jaúregui, te scaneo algo más, sds