ya encontré jurisprudencia, los embargos van en orden sucesivamente de acuerdo a la fecha de traba, no son simultaneos sino sucesivos, bueno si alguien sabe sobre las otras preguntas que hice....agradeceré.
Acá pego la jurisprudencia sobre embargos sucesivos:
ZAPALA, Siete - 07 - de Febrero de 2008.------------------
VISTAS:
------- Las presentes actuaciones caratuladas: "GUERRERO MONICA CELINDA C/CORREA VICTOR Y OTRA S/COBRO HABERES" Expte. N. 5678, Año 7, C.A., del Registro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Zapala, originarias del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la III Circunscripción Judicial , Secretaría N° 2 con asiento en esta ciudad e Zapala. -------
------- Reunidos en Acuerdo los señores Jueces Dres. Silvia B. Grichener, y Eduardo V. Sagüés, a efectos de resolver el recurso de apelación deducido, y ---------------
CONSIDERANDO:
------- Que vienen a resolución las presentes actuaciones por recurso interpuesto en forma subsidiaria por el accionante a fs. 140 y concedido a fs. 147, contra la providencia de fs 139.-
------- Que se agravia el recurrente, en tanto por la providencia atacada no se hace lugar a lo peticionado por el accionante, esto es que se le efectúe un descuento en concepto de embargo del 10% de los haberes al demandado, además de los que se le están efectuado, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito laboral, que la misma se resuelve inaudita parte, por lo que se encuentran los autos en estado de resolver.--------
------- Que ingresando a estudio de la cuestión debatida, por la que se trae a consideración sin ningún análisis de los demás créditos con prelación, antigüedad de los mismos, salario del deudor y demás circunstancias fácticas que permitan resolver acerca del porcentaje de embargabilidad, coincidimos con la juez a quo en el sentido de que el embargo como medida no establece privilegios sino orden de prelación, esto es el orden en que fueron establecidos los embargos en el tiempo de manera que habiendo otros embargos anteriores debe respetarse dicho orden.---------------------
------- Que la doctrina tiene dicho: "Cuando un mismo bien es objeto de embargos sucesivos, el primer embargante tiene prioridad para el pago de su crédito con respecto a los embargantes posteriores, la cual solo cesa en los casos de concurso civil o comercial, y cede frente a la existencia de privilegios especiales. La preferencia a favor del primer embargante traduce en el ámbito cautelar prior in tempore, potior in iure, en el que igualmente se sustenta el ius preferendi, que constituye una de las características típicas de todo derecho real. Sin embargo, no resulta de aplicación a los privilegios, no solo por que no tiene esa naturaleza jurídica sino también, por que en materia de derechos personales, la fecha de los créditos carece de relevancia a los fines de establecer un orden para su percepción. La prioridad se establece por la fecha en que se trabó el embargo, de acuerdo con las variantes que pueden presentarse según la naturaleza del bien en que haya recaído, prescindiendo de la fecha de iniciación de los juicios" (conf. Cód. Procesal Civil y Comercial de la nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Elena I. Highton, Beatriz A. Areán, Pág. 360/361).-
------- Que conforme lo dicho precedentemente, doctrina citada, entendemos que tratándose de embargos sucesivos y no dándose los supuestos de excepción que prevé el art. 218 del CPCC, debe respetarse el orden de los embargos, en consecuencia la providencia dictada por la juez a quo se encuentra ajustada a derecho por lo que cabe su confirmación sin costas atento no haber mediado sustanciación.-
------- Por lo expuesto, esta Cámara de Apelaciones,--------
RESUELVE:
------- I.- Confirmar en cuanto ha sido materia de agravios para el accionante la providencia de fs. 139 de fecha 17 de octubre de 2007 sin costas conforme lo considerado.-
------- II.- Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. SILVIA B. GRICHENER -JUEZ DE CAMARA- Dr. EDUARDO VICENTE SAGÜÉS -JUEZ DE CAMARA- REGISTRO N° 020, F° 095, AÑO 2008, Dra. NORMA ALICIA FUENTES -SECRETARIA DE CAMARA-
¿Será Justicia?