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  • USUCAPIÓN O ESCRITURACIÓN?

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 #306051  por paoelemar
 
Buenas tardes a todos. Les cuento un caso: Escrituración o una usucapión? El titular Registral "A" le vende por libreta de pagos a "B" Y "B" por la misma libreta le transfiere los derechos y acciones a "C" y "C" en el año 1992 le vende por Boleto de compraventa a mi cliente llamado CARLOS. El señor cuenta con impuestos pagos desde hace 20 años aproximadamente.
El titular registral, "A", falleció y la sucesión tramita en La Plata y algunos de los herederos han fallecido y otros se han ido a vivir a Europa. En la sucesión esta agregado el boleto de compraventa que el titular registral le hizo a “B”.
Datos: *La libreta de pagos no esta inscripta en el registro como debería estarlo, según me han informado en el Registro de la propiedad inmueble.* Imposibilidad de notificar herederos. * El terreno es un Baldío. NO hay nada construido, el señor no vive allí. Lo único que tiene es un cerco de alambre.
Pregunta: USUCAPION O ESCRITURACION?
La causa la inicio en donde tramita la sucesión o en otra jurisdicción?

Gracias a todossss
 #306211  por Anita2008
 
Hola Pao,
Si no te entendí mal, creo que en cuanto a la jurisdicción, si hacés por escrituración contra la sucesión, en donde se tramita ésta, me parece, porque sería atraído el juicio.
Si optás por usucapir, la jurisdicción sería la del lugar donde se ubica el inmueble.
En cuanto a las opciones, me parece que iría por la usucapión, pero la verdad que no estoy segura. Disculpá que no sea de más ayuda....suerte!
 #306258  por paoelemar
 
Gracias Anita.
Lo que más me interesa saber es si corresponde que haga una escrituración o una usucapión?
Teniendo en cuenta que:

Pues si inicio una escrituración tengo el problema de que: *Se trata de un boleto del año 1992; con anteriores transmitentes con libreta de pagos no inscripta,* que los herederos han fallecido y otros en Europa. Y,

Si inicio una usucapión tengo el problema de que es un terreno baldío y cuento únicamente con que el terreno esta cercado con alambre y el pago de los impuestos. Y no se si me conviene presentar el boleto de compraventa ya que la fecha que tiene es de 1992( digo por los 20 años de la prescripción).

Muchas gracias a todos...
 #306298  por prodigybest
 
Se cree siempre que los impuestos son definitorios al momento de plantear una usucapión, pero tenes tambien otros medios de prueba tanto más valiosos. Investigá un poco más. Lo que mas complica para decidir es que se trata de un lote baldio, contruido tendrias mas opciones. Si no llegas a reunir prueba suficiente para la usucapión ( los impuestos estan abonados periodicamente? de otro modo no sirven mucho) solo podrias ir por la escrituracion a mi criterio.
 #308320  por paoelemar
 
Ahora teniendo en cuenta la imposibilidad de ubicar a los herederos:
Les cuento que el titular registral al morir tenia 8 herederos de los cuales hoy en dia 6 murieron (desconozco si dejaron herederos) y dos se fueron a Europa y no se los puede ubicar.
Que harian ustedes?
Como hago, que hago???
AYUDAAAAA!!!
Gracias por ayudarme siempre.
 #308373  por marisa99
 
Yo creo que podrías tirarte el lance con la usucapión.
Pero explicale clara y detalladamente a tu cliente, que eso será una tirada de lance, para ver si te sale bien.
Además, si hay buena voluntad en el Juzgado (eso ya sería sacarse la lotería), explicando -en la demanda- detalladamente la situación, quizás te ayuden y corra como usucapión.

En realidad, lo que correspondería sería la escrituración, pero podrías intentar eso si no te sale la usucapión. Por eso te recomiendo que le expliques bien a tu cliente, y si es por escrito donde él presta su conforidad para tu
"experimento", mejor.
 #308482  por mtiri
 
La prescripcion del boleto son 10 años y no 20. Es una obligacion personal y se rige por el art. 4023, pero la ocupacion INTERRUMPE la prescripcion. Tanto para la usucapion como para la escrituracion tarde o temprano vas a tener que notificar por edictos por desconocer las direcciones de los demandaods y debera asumir la representacion de los demandados el ministerio publico (defensor de pobres y ausentes). La escrituracion me parece esta mas fundamentada para accionar.
saludos
 #310234  por paoelemar
 
Hola!!!
Gracias por sus respuestas. Les hago otra pregunta
Al iniciar la escrituración:
Que me conviene mas: iniciarla donde esta el inmueble (quilmes)(ignorando la sucesion) o en donde esta la sucesión (la plata).
En la sucesión hay algunos domicilios denunciados, pero son viejísimos y además de eso yo estimo que no son ciertos.
Al iniciar la escrituración en la jurisdicción de la sucesión, voy: 1) A notificar en aquellos domicilios denunciados y después me van a volver las cedulas negativas: (o no vive mas allí o lo que fuere) y
2) Voy a tener que hacer los oficios de estilo y cuando mande al Registro de las personas, va a saltar que ha fallecido ese heredero y voy a tener que localizar a los herederos de este último. Serian así los pasos a seguir no?? Pero estimo que allí me voy a trabar.
O una vez que vuelvan las cedulas negativas puedo pedir publicación de edictos?? (en este caso particular y teniendo en cuenta que la sucesion es vieja)
Que piensan? Que me recomiendan?
Gracias muchas gracias a todos.