Estimados colegas: Paso a comentarles un caso que me ha llegado en estos días. Una modelo publicitaria hace aproximadamente 9 años atras realizó una sesión de fotos para dos empresas nacionales, dichas fotos eran utilizadas por las empresas para promocionar el servicio/producto que ofrecían. El tema es que el contrato que se firmó no era por más de 3 años, pero en la actualidad, dichas empresas continúan exhibiendo y utilizando las fotos de la modelo. Ella, no tiene los contratos, solo tiene algunas revistas de distintos años donde salen las publicidades y los lugares que actualmente tienen su foto. Ahora, no se como encaminar este caso y como proceder. Envio carta documento a las empresas? Demando por daños y perjuicios? Cómo opera el tema de la prescripción? Tiene aplicación la ley de propiedad intelectual respecto a las imágenes personales? La verdad estoy desorientado. Agradezco desde ya su ayuda y guía. Litigo en Córdoba Capital. Muchas Gracias!
Si intima por CD documento a las empresas a los fines de que exhiban autorizacion para publicar las fotos, todo bajo apercibimiento de daños y perj., por ahi podes negociar. Sino inicia el daños y perjuicios.
ley 11.723 Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. Fijate que a lo mejor esta ley te sirve, a mi me ayudo en un caso por Daño moral donde publicaron la imagen de una persona muerta, es otrasç cosa pero te puede ayudar