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  • CIRCULAR 980/05 Y 10/07

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #305550  por MARCEJU
 
En cto. a la eximición de la presentación de certif. de servicios la circular 10 dice q se considerará acreditado el periodo laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certif. de servicio, siempre q figure un 35% del tiempo denunciado por cada empleador en el sijp.
Ahora bien, una clienta q tiene 61 le falta mas o menos un año de aportes. Tiene dos empleadores, uno donde trabaja actualmente, ahi tiene mas de 20 años de aportes y el otro es de los años 70 y no tiene la certif de servicio pero si figura en el sijp. La pregunta es... alguna vez alguien mintió respecto de la fecha para agregar algunos aportes y le salió acordada???
 #305708  por almabal
 
Lo mío no es una respuesta sino un planteo de caso similar, para ver si los foristas dan opinión. Se trata de un señor que trabajó en una empresa desde 1/7/89 hasta octubre de 1990. En SIPA aparece alta desde 07/89 baja: 00 (implica que continuó trabajando) meses trabajados 6 y de esa empresa nada más. Si el sr. no tiene pruebas (recibos, carnet de o.social, etc) ¿Alcanza con mandar telegrama invocando el período completo pues 6 meses son el 35% de 17 meses? ¿Puedo "agrandar" el período trabajado? Espero opiniones. Muchas gracias
 #306138  por almabal
 
Repregunto, pues acaba de llegarme otro caso similar, una señora a quien en SIPA le aparecen 12 meses del año 1970, ¿puedo invocar 34 meses de rel dep, haciendo la proporción del 35%? ¿Debo mandar telegrama a la empresa por el período que pretendo invocar? La señora carece de pruebas (pasaron 39 años).
Y si en lugar de jubilación (otro caso) se tratara de reconocimiento, ¿los pasos son los mismos? ¿Hago proporción, mando telegrama e invoco Resol 524 al momento de presentar? Espero respuestas. Muchas gracias
 #306891  por MARCEJU
 
Alguien??
 #306920  por hugo2
 
Lean la 524 que reemplaza a la 980, para hacer valer mas periodos que lo que figura en sijip se tiene que tener en cuenta las altas y bajas, si lo que falta son periodos intermedios y le da el 35 % enviando carta docomento con el periodo invocado sale derecho, pero agregar para adelante o para atras te lo bochan seguro.
Hay una circular que no recuerdo el numero que habla de las altas y bajas o afiliacion que es muy clara sobre el tema.
 #306995  por empedocles
 
No se puede inventar nada de lo que no surja en el SIPA salvo que se trate de períodos intermedios; de lo contrario, si por el año 70 aparecen 12 meses no hay ninguna posibilidad de agregar más a ese año, salvo que tenga prueba documental, no me refiero a la CS solamente.-
 #307523  por MARCEJU
 
ok muchas gracias!