Cristina D. escribió:Un sr. uruguayo que ingreso al pais en el 78, se puede jubilar por edad avanzada por la L24476?
Tiene muy pocos aportes aqui, y inscripcion de autonomos desde el mes de su ingreso. A la fecha tiene mas de 70 años.
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Requisitos que debe reunir
• Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
• Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos regímenes.
•
De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho) años anteriores al cese de la actividad.
• Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco) años.
• El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin