Haber por edad avanzada
La moratoria previsional también puede usarse para obtener la llamada jubilación por edad avanzada. En este caso, es imprescindible contar ya con un mínimo de 5 años de aportes registrados como autónomo. El requisito para acceder a esta jubilación -de monto reducido respecto del beneficio regular- es tener 70 o más años de edad, y 10 años de aportes, de los cuales al menos 5 deben estar comprendidos en el período de 8 años previos inmediatos a la fecha declarada como la de cese de actividad.
Para el beneficio de la jubilación ordinaria, tal como ya se informó, la moratoria habilita el ingreso de personas que no hayan estado inscriptas como autónomas, con el requisito de tramitar un alta retroactiva. Las deudas que pueden ingresarse en el plan de pagos son las originadas por aportes impagos en fecha anterior a septiembre de 1993.
Una vez pagada la primera cuota y teniendo la edad para obtener el beneficio solicitado, se puede gestionar en la Anses la solicitud de la prestación. Y, una vez que comiencen a percibirse los haberes, las cuotas se descontarán directamente del pago mensual de la jubilación o pensión: este mecanismo estará vigente desde junio, según una resolución dictada por el organismo de la seguridad social.
El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal.
No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.