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  • JUICIO ORDINARIO EN CORDOBA

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 #305176  por absabrina
 
Hola foristas!! es mi primer daños y perjuicios y les pregunto lo siguiente... es un juicio en el que hay dos demandados con distintos domicilios , ninguno de los dos compareció y les acusé la rebeldía que el Juez las decreto y ya quedó firme, pero igual decretó que se corra traslado de la demanda por 10 días.. mi pregunta es la siguiente : por más que esté rebelde el demandado , está bien que se decrete el traslado de la demanda? tengo que esperar los diez días del traslado de la demanda por cada uno para seguir el proceso? La notificación va por cédula ó es automática? Puedo pedir que se vaya al llamamiento de autos directo atento no hay prueba para producirse porque es toda documental o tengo que notificar al domicilio todavía el decreto de rebeldía?. Pueden comparecer después y contestar la demanda o por principio de preclusión no?
GRACIAS!!!
 #305206  por julianboga
 
la notificacion es por cedula, notificale el traslado de la demanda y si a los 10 diez no contesta solicita el decaimiento del derecho en rebeldia conf. art. 112 (creo q es ese), manifesta q atento a no haber prueba que producir, se dicte decreto de autos.