Hola foristas!! es mi primer daños y perjuicios y les pregunto lo siguiente... es un juicio en el que hay dos demandados con distintos domicilios , ninguno de los dos compareció y les acusé la rebeldía que el Juez las decreto y ya quedó firme, pero igual decretó que se corra traslado de la demanda por 10 días.. mi pregunta es la siguiente : por más que esté rebelde el demandado , está bien que se decrete el traslado de la demanda? tengo que esperar los diez días del traslado de la demanda por cada uno para seguir el proceso? La notificación va por cédula ó es automática? Puedo pedir que se vaya al llamamiento de autos directo atento no hay prueba para producirse porque es toda documental o tengo que notificar al domicilio todavía el decreto de rebeldía?. Pueden comparecer después y contestar la demanda o por principio de preclusión no?
GRACIAS!!!
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