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  • CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS DENTRO DE LA SUCESION

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 #304783  por Julieta12
 
HOLA, ESTUVE LEYENDO EN EL FORO SOBRE EL TEMA, PERO ME QUEDAN DUDAS PRACTICAS. EL JUZGADO DONDE TRAMITA LA SUCESION EN CUESTION PERMITE LA CESION DENTRO DEL PROCESO, CON AUDIENCIA POSTERIOR EN LA Q SE RATIFICA. HAY UN CONYUGE SUPERSTITE Y DOS HIJAS, EL PRIMERO QUIERE QUE TODO QUEDE A NOMBRE DE ELLAS.
YA SE DICTO DECLARATORIA DE HEREDEROS, PERO TODAVIA NO SE DENUNCIARON LOS BIENES.
LO QUE NECESITARIA SABER, SI ALGUIEN PUEDE ORIENTARME, ES SI PRIMERO REALIZO LA CESION Y LUEGO EL INVENTARIO O AL REVÉS. Y SI EL ESCRITO DE CESION DEBE SER FIRMADO SOLO POR EL CEDENTE O POR EL Y LAS HIJAS.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME.
JULIETA
 #304811  por cdiriarte
 
Es indiferente que la cesión sea realizada antes o después del inventario, ya que la cesión debe ser presentada a los efectos de que los bienes cedidos sean otorgados a las personas beneficiarias; si se trata de derechos sobre un inmueble, los que se ceden, debes realizar tal transferencia mediante una escritura pública de cesión de derechos y acciones, presentarla en el expediente, para que, luego de formular la cuenta particionaria, el mismo sea adjudicado al cesionario o cesionarios; en el caso de ser escritura pública evitás que las partes concurran al Juzgado a ratificar el convenio. La cesión debe ser firmada por todas las partes constitutivas del acto (cedente y cesionarias). Saludos.