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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #304258  por valemack
 
Hola a todos! Les escribo porque me surgio una duda cuando fui a cargar los datos en el SICAM. Empiezo por decirles que se trata de un SEÑOR que nacio el 05/06/1936. A la fecha, tiene 72 años y 8 meses. Al ser hombre, tiene exceso de 7 años y 8 meses por lo tanto compensaria 3 años y 10 meses. Por otro lado, tiene 4 meses de aportes como autonomo que surgen del SIJIP (07/94, 08/94, 05/96 y 06/96).
la situacion de revista es: 01/1955 al 11/1980 (25 años y 11 meses)
12/1974 al 11/1980 (6 años de DDJJ)

Los 25 años y 11 meses, mas los 4 meses de aportes mas los 3 años y 10 meses de exceso me dan 30 años y 1 mes. Hasta aca todo fenomeno.
Mi pequeño problema surgio cuando fui a cargar todo esto en el SICAM, me encuentro en historia de categorias con lo siguiente:
Historia de Categorias:
Períodos Prescriptos
Categoría E 01/1975 06/1980 297 Autonomo
Categoría A 07/1980 12/1986 297 Autonomo
Categoría B 01/1987 01/1999 297 Autonomo

Períodos No Prescriptos
Categoría B 02/1999 02/2007 297 Autonomo

En PAGOS me figuran los mismos 4 meses que figuran en ANSES. Cuando voy a situacion de revista me aparece del 07/2004 al 02/2007 con codigo de actividad 207.

Las preguntas son las siguientes: tengo que prescribir algo? Realmente nunca tuve una jubilacion asi, y si pueden ayudarme se los voy a agradecer mucho!!!
 #304473  por MARIO1943
 
HOLA

HACE LO SIGUIENTES
PRIMERO TENES QUE PONER LO QUE TE FIGURA DE AUTONOMO EN SIT. DE REVISTA
SICAM 1
DESDE 01/1975 HASTA 09/1993 CATEGORIA 401 ALBAÑIL(PODES CAMBIAR CATEG)
DESDE 10/1993 HASTA 06/2004 CATEG. 297


EN BENEFICIO

DESDE 10/1993 HASTA 06/2004 ARTIC. 1 LEY 25321 RENUNCIAS TODOS MENOS 07 Y 08/1994 Y 05 Y 06/1996 QUE SON LOS PERIODOS PAGOS
DESDE 07/2004 HASTA 02/2007 ARTIC. 1 LEY 25321

PONES EL ART. 3 QUE ESTA BIEN

EN SICAM 2 AMPLIACION

PONES LO QUE TE FALTA DESDE EL 01/1955, COMO BIEN PUSISTES EL INICIO

UNA VEZ QUE LIQUIDES SICAM 1 ANDA A DETALLE DE DEUDA Y TE FIJAS QUE NO TE QUEDE NINGUN PERIODO CON DEUDA A PARTIR DEL 10/1993 EN ESPECIAL LOS PERIODOS DE AUTONOMOS PAGOS, QUE TE PUEDEN ARROJAR DEUDA POR PAGOS FUERA DE TERMINO, SI SON POCO IMPORTE
LOS PAGAS CON LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES Y SI EL MONTO ES ALTO LO RENUNCIAS
Y CARGAS MAS EN AMPLIACION LOS PERIODOS RENUNCIADOS, PARA QUE TE DE BIEN Y LLEGAR LOS 30 AÑOS EN TOTAL( SICAM 1 + SICAM2+ ART. 19 = 30 AÑOS)