Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • derecho real de habitación del cónyuge (se puede aplicar?)

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #303971  por Epifanio
 
El caso es el siguiente, a ver si pueden darme una mano (ya abrì un hilo con el mismo caso, pero no ha habido respuestas, y este es otro enfoque:)

Una casa cuyo propietario ha fallecido hace 8 años. No se ha realizado sucesiòn pero son varios los herederos (3 hermanos). Uno de esos hermano falleciò hace un año, y està casado. Era el ùnico que viviò toda su vida en esta casa (que era propiedad de su padre). Los otros hermanos pueden obligar a vender la casa realizando una sucesiòn previa? O asiste el derecho de habitaciòn del cònyuge (o de alguna manera esta mujer puede frenar mediante algùn recurso el intento de venta de la casa?

Aclarando: La mujer (la esposa del fallecido, de uno de los 3 hermanos) viviò 22 años en esta casa, pero hace 5 que no vive mas (separada de facto) aunque sigue siendo la esposa legal. El fallecido no tenìa concubina alguna y vivìa solo con sus hijos, hacièndose cargo siempre de los gastos de la casa.

Muchas gracias, quiero saber que posibilidades hay de que en este panorama, la viuda legal (aunque en este momento no viva en la casa, pero tampoco tiene otra propiedad a su nombre) pueda frenar la venta de la casa a futuro, ya que la quiere para que sus hijos vivan allì como vienen hacièndolo.
 #304184  por miltriti
 
La viuda de uno de lo herederos no puede fenar la venta por el derehco real de habitación ya que la sucesión es del padre del premuerto, que por lo visto no era casado o en su defecto era viudo.-

de ese inmueble heredan 33% cada uno de los tres hermanos..

De ese 33% correspondiente al que ya murió, le correponden un % por partes iguales para los hijos que irían en representación de su padre pre-muerto y para la conyuge superstite que hereda como un hijo más ya que el % que tenia sbre el inmueble el marido era un bien propio.-

es decir si tiene 2 hijos le corresponderan un 11% a cada hijo más el 11% a la conyuge...

indefectiblemente va a haber un condominio sobre ese inmueble, pero no creo que sea viable paralizar la venta despues que sean declarados herederos los hermanos en virtud del der.real de habitacion.

igualemente espera otras opiniones..

miltriti
 #304251  por Epifanio
 
Entiendo perfectamente!.

Otra pregunta: La viuda (y los hijos) tienen boletas del pago de la luz, gas e impuestos de toda índole, amen de testigos que garantizan que alrededor de un 25% de la casa fué construida por el fallecido y ella. Esto cuenta para la sucesión? Esto "achica" la parte de los demás, de modo que a los hijos de la viuda les toque mas que el 33%? Hasta que punto? Porque realmente las otras partes jamás hicieron nada por la casa, durante 30 años. El único problema para iniciar usucapión es que el propietario falleció hace 5 años nada mas. Aunque la esposa del propietario (co-propietaria tambien) falleció hace 30.

Que me dicen de esto?