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 #302689  por Catalina73
 
PROMUEVE TERCERIA DE MEJOR DERECHO - SOLICITA CONEXIDAD CON EXPEDIENTE: "GOMEZ, WALTER C/BERON JOSE LUIS S/INC. EJECUCIÓN DE SENTENCIA, EXP. Nº 59036" DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMERCIAL Nº 7 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA. .

Sr. Juez :

..., por derecho propio, con domicilio real en la calle...., de la Ciudad de ..., y S..., abogada en causa propia, ambas constituyendo domicilio legal en la calle ...bla, bla, bla...., a V.S respetuosamente me presento y digo:

I-OBJETO:
Que vengo por el presente a promover formal demanda de tercería de mejor derecho, en los términos de los arts. 97 y siguientes del Cod. Procesal, contra el Sr. ...., con domicilio en la calle . de la Ciudad de ...., y fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer.

II- HECHOS:
....
Que dicha resolución motiva la presentación de esta tercería de dominio a fin de que V.S, levante la inhibición recaída sobre el Sr. ...., al solo efecto de escriturar.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el plenario de fecha 30/5/96 dictado luego de la reforma a la Ley de Concursos efectuada por la ley 24.522 que eliminó la exigencia que sobre el destino (vivienda) contenía el art. 150 de la ley 19.551, sentó la siguiente doctrina: "1. El embargo trabado sobre un inmueble o el proceso concursal abierto con anterioridad a la enajenación mediando boleto de compraventa es oponible al adquirente. 2. El adquirente de un inmueble mediando boleto triunfa en la tercería de mejor derecho o en la acción de oponibilidad ejercida en el proceso individual o concursal si se cumplen los siguientes recaudos: a) El boleto tiene fecha cierta o existe certidumbre fáctica de su existencia anterior al embargo o apertura del concurso. b) El boleto tiene publicidad (registral o posesoria). c) El tercerista o peticionario en el concurso ha adquirido de quien es el titular registral o está en condiciones de subrogarse en su posición jurídica mediante un perfecto eslabonamiento entre sucesivos adquirentes. d) El tercerista o peticionario en el concurso es de buena fe y ha pagado el 25% del precio con anterioridad a la traba del embargo o a la apertura del proceso universal..." (J.A. 1997-I, 83).

En cambio, otros tribunales han otorgado amparo al adquirente sobre la base exclusiva de la posesión. Así, se ha dicho que "desde que la tradición tiene una función publicitaria el poseedor con boleto, para lograr prelación frente al embargante, no precisa otra cosa que la tradición recibida de buena fe, extremo que se presume", agregándose que el poseedor con boleto no goza exclusivamente de un derecho personal, sino de un derecho que no es real ni personal, sino un jus ad rem (CS Tucumán, 23/4/92, L.L. del 24/3/94).
La jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires viene inclinándose mayoritariamente por la protección del adquirente con boleto en los términos del art. 1185 bis del Código Civil aún fuera del ámbito concursal (SCBA 24/6/86, citada en CCC Mercedes, Sala I, 30/6/92, JA del 5/1/94).

"Por nuestra parte, pensamos que puede fundarse la tercería de mejor derecho en un boleto de compraventa si se dan los extremos del artículo 1185 bis del Código Civil porque su titular tiene derecho a ser "pagado" antes que los embargantes, entendiendo el "pago" en el sentido del artículo 725 del Código Civil, es decir, el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación. En tal supuesto, el boleto de compraventa a favor de cuyo titular fue otorgada la posesión antes de anotarse el embargo en el Registro de la Propiedad, ser oponible al acreedor embargante, si tiene fecha cierta (art. 1034 del Código Civil)"terceria de mejor derecho."di martino, ricardo gustavo y pedersen, marisa elisabeth c/ principe, jorge y niciari, juan vicente s/ tercería de mejor derecho" - cámara de apelación en lo civil y comercial de bahía blanca . 15/05/2007.


Es procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el artículo 1185 bis del Código Civil resulta oponible al acreedor embargante en cualquier tipo de proceso en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante (art. 97, primer párrafo, in fine, CPCC). En el mismo sentido se ha resuelto que "es procedente la tercería de mejor derecho interpuesta por los adquirentes de un inmueble con boleto de compraventa que cumplieron dos años antes de la constitución de la hipoteca con todos los requisitos del pago íntegro de lo adeudado y además obtuvieron sentencia firme que ordena la escrituración a su favor, pues estas circunstancias les confieren una clara preferencia respecto del acreedor embargante en el derecho a la cosa inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 1185 bis del Código Civil, el cual puede ser aplicado frente a un acreedor embargante" (Cámara Nacional Civil, Sala L, 7/5/2004, L.L. del 18/8/04, pág. 16).

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tribunal que sostuvo que: "Resulta procedente la tercería intentada sobre la base de un boleto de compraventa porque el amparo que confiere el art. 1185 bis del C.C. resulta oponible al acreedor embargante en un proceso ejecutivo en tanto queden acreditados los extremos de esa norma y el crédito del comprador sea anterior al del embargante. El comprador tiene así un mejor derecho a ser pagado con preferencia al embargante (art. 97 primer párrafo, in fine, C.P.C.C.) y ese pago debe ser entendido en el concepto dado por el art. 725 del C.C." (conf. SCBA, Ac 33251, sent. del 24-VI-1986 en AyS 1986-II-123 - ED 121, 205 - JA 1987-I, 227 - LL 1986-E, 426 - DJBA 1986-131, 413; SCBA, Ac 36838, sent. del 11-XII-1986 en AyS 1986-IV-302; SCBA, Ac 37368, sent. del 29-III-1988 en AyS 1988-I-443; SCBA, Ac 40500, sent. del 7-VII-1989 en AyS 1989-II-676; SCBA, Ac 44882, sent. del 9-II-1993 en ED 153, 635 - DJBA 144, 69 - JA 1994-I-19 - LL 1994-C, 208; SCBA, Ac 52741, sent. del 16-VIII-1994 en AyS 1994 III, 360).

Por último, "El requisito de la fecha cierta resulta esencial para la viabilidad de la acción articulada. Para la actuación del art. 1185 bis del Código Civil se requiere tanto el pago del 25 por ciento del precio, como la existencia de fecha cierta. Resulta condición “sine qua non” a fin de ser oponible a terceros. "Autos: Marzialetti c/ Galleta S/ Tercería de mejor derecho" . Mag. Votantes : Krause-Bialade. Cámara Civil y Com. San Isidro causa 98384 del 23-3-06".-

"...TERCERIA DE MEJOR DERECHO ADQUIRENTE CON BOLETO DE COMPRA-VENTA. El boleto y la adquisición de la posesión del inmueble comprometido a transferir debe necesariamente haberse realizado antes de la inscripción registral del embargo sobre el que aquél pretende imponerse.

Lattuca, sergio alberto en j: 143.795 salinas, luis c/ josé alfaro y ots. s/ sumario - tercería de dominio (nº fallo 00190156)(nº expediente 26125)(ubicacion s096-070)
mag. : marzari cespedes-caso-varela de roura - 12/06/00 - segunda cámara civil circuns..."



III-PRUEBA:
1) Documental:

1.1) Con el fin de probar la buena fe de mi posesión y la respectiva propiedad del bien se acompañan los boletos de compraventa certificados por la notaria actuante.

1.2) Con el objeto de dejar bien establecido "la fecha cierta" se acompañan las Carta Documentos(2) donde se intima a los vendedores a saldar la deuda con la empresa Azurix SA y a escriturar, como también los boletos de compraventa.


2) Informativa: A fin de demostrar la posesión de buena fe y la consecuente propiedad del bien solicito:

2.1- Se libre oficio a la notaria ...., a fin de que informe sobre la autenticidad de los boletos de compraventa y de la fecha alli indicada.

2.2- Líbrese oficio al Correo Argentino, a fin de que informe sobre la autenticidad de las misivas agregadas en autos.

2.3- Líbrese oficio a la.....

3) Testimonial: A fin de demostrar el vinculo solicito se cite:

3.1-....

3.2- ....
3.3- ...

quienes deberán responder al interrogatorio que oportunamente se acompañará.

IV-DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en el Art. 505 inc. 1, 592 a 596, 1035, 1185 Bis y concordantes del Código Civil; en los arts. 97 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes.


V-PETITORIO:
Por lo expuesto, a V.S, solicito:

1) Se nos tenga por presentados, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado.
2) Se tenga por interpuesta esta tercería de mejor derecho y se ordene su tramitación por cuerda separada.
3) Se tengan por acompañada la prueba documental, solicitando que las mismas sean reservadas por Secretaría.
4) Se tenga por ofrecida la prueba informativa y testimonial.
5) Oportunamente se provea la prueba ofrecida.
6) Se de traslado por el término de ley, con las copias adjuntas, a ambas partes en el domicilio constituido en los principales.
7) Oportunamente se resuelva esta demanda a nuestro favor, procediendo a levantarla inhibición que recae sobre el Sr. ..., con costas a su cargo.



PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA

Espero te sirva, si tenes más juris para agregara pasamela...pliiissss!!!. Saludos.- :mrgreen: