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  • Costas en division de condominio

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 #302262  por LauraDiBiase2008
 
Colegas:

Más allá del ppio general de que quien pierde carga con las costas.
Saben uds. o han tenido algún caso de división de condominio para saber si pueden llegar a ordenar costas por su orden?

Ello en virtud de que me han comentado que puede caber esta posibilidad ya que el juicio interesa a ambas partes, aunque no haya habido anteriormente entre las mismas acuerdo alguno para dividir el condominio, y que sólo carga con las costas el que pierde cuando se prueba su negativa a proceder a la división de condominio extrajudicial.

Gracias!!!
 #302332  por miltriti
 
EFECTIVAMENTE, si no se hizo un pedido de división extrajudicial de alguna de las partes y sólo se presenta demanda de división, ambas partes soportan ls costas por el orden causado.

Sin embargo, si la otra parte está ocupando el inmueble y tu cliente pretende realizar la división, lo más conveniente en intimar extrajudicialmente 1º a fijar un cánon locativo por la ocupación hasta tanto este resuelta la división extrajudicial. 2º intimar a la división extrajudicial propiamente dicha a los fines de fijar las condiciones de la misma, plazos , etc., bajo apercibimiento de que en caso de negativa o silencio de las partes será entendido como un rechazo malicioso por lo que las costas serán a su exclusivo cargo

la forma más comun en la CD, aunque la mejor forma es a travez de acta notarial, ya que la CD puede ser devuelta.
Yo solucione una div. de condoimino con esta acta y se resolvio el tema en 30 días.
te dejo una minuta por si lo haces de esta manera para que la escrfibana de tu confianza pueda redactar la intimación.

MINUTA
…. Comparece el Sr. Luis Alejandro SEBASTIANI, argentino, casado, de…..edad, LE 5.311.940, domiciliado en calle BV Buenos Aires Nº 2834-Bº Los Boulevares de esta ciudad y dice que: Por Auto Interlocutorio Nº Trescientos Sesenta de fecha 1 de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos, dictado por el Juzgado de 23º Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, en autos “ SEBASTIANI Otelo- declaratoria de herederos”, fue declarado heredero de su padre Otelo Sebastián, juntamente con su madre Doña Encarnación CAZOLA y su hermana Olga Susana SEBASTIANI.- Que por Escritura Numero Veintitrés de fecha 29 de Diciembre de l992, labrada por el titular del Registro Notarial Nº 690, mi madre la Sra. Encarnación Cazola, renuncia y/o cede en forma gratuita e irrevocable la universalidad de bienes que le pudieran corresponder en la Sucesión de mi extinto padre Sr. Otelo Sebastián como así de sus gananciales a mi favor y de mi hermana Olsa Susana Sebastián, en la proporción del 50% para cada uno. Que a la fecha de todos los bienes que componían el acervo hereditario sólo queda un inmueble identificado como Lote de Terreno con todo lo edificado, plantado y clavado ubicado en suburbio Norte a la altura del Km 6 ½ del camino a Pajas Blancas Dto. Capital, (hoy Bv. Buenos Aires 2812 ) designado como lote “A” con una superficie de 503ms 55dcm cuadrados-Plano 17.837, inscripto bajo la Matricula Nº 134.569(11), Nom. catastral 14-16-mza.1-Parc.4.-Todo lo acredita con fotocopia de cada uno de los instrumentos relacionados que pide sean agregadas al Protocolo.-Que siendo a la fecha por las razones expresadas precedentemente el copropietario del 50% indiviso del inmueble ya relacionado supra, solicita que me constituya en el domicilio del referenciado inmueble sito en calle Bv. Buenos Aires N º 2812 y en el domicilio particular de su hermana sito en calle Bv. Buenos Aires Nº 2868, ambos de Bº Los Boulevares de esta ciudad y proceda a: 1) Ponerla en conocimiento que es mi voluntad proceder a la subdivisión del inmueble del que somos copropietarios identificado en el Registro General de la Propiedad bajo la Matrícula Nº 134.569 (11), ubicado en la calle Bv. Buenos Aires Nº 2812 de Barrio Los Boulevares de esta ciudad.- 2) Invitarla y emplazarla a constituirse en el domicilio de la Escribana titular del Registro Notarial Nº….., Escribana……….. sito en calle Arturo M. Bas 51- piso 12- Dto. “ ….” de esta ciudad, el dia …………….a las…………hs a fin de establecer y sujetar las condiciones para una venta privada del inmueble ya relacionado precedentemente y al que se remite en su descripción, ubicación e inscripción en el presente, poniéndola en conocimiento que es su voluntad adquirir el 50% de sus derechos y acciones con preferencia a cualquier otro comprador, siempre que el precio se ajuste al valor venal en plaza.- 3) Invitarla y emplazarla para que en el misma fecha, hora y lugar citados en el apartado 2) del presente, se fijen y sujeten las condiciones para la suscripción de un contrato de locación en virtud de la ocupación efectiva y actual que tiene del inmueble ya relacionado del que somos copropietarios , el que comenzará a correr a partir de la fecha del presente acto hasta su total desocupación, que se producirá al momento de la venta, sea por via privada o judicial, tomando en cuenta que el destino que se le esta dando a dicho inmueble es de carácter comercial.-4) Que las invitaciones y emplazamientos formulados en este acto, lo son bajo apercibimiento de que en caso de negativa u oposición a la venta privada, su inasistencia a la cita efectuada por ante la Escribanía citada, cualquiera sea el motivo y/o el silencio de su parte, serán interpretados como negativa a la división de condominio pretendida, razón por la que iniciará la correspondiente acción de división de condominio en su contra y a su exclusiva costa, todo bajo reserva de cualquier otra acción o derecho que me corresponda desde lo legal.-5) Para el hipotético caso de no encontrar persona alguna en ambos domicilios, se dejará copia de la presente acta…..


si se juntan en la escribanía y en ese momento se ponen de acuerdo, hace el convenio sobre las condiciones de venta,plazos, etc y establecé tu honorarios en el mismo, formas de pago, etc.
si no hay acuerdo, trata de solucionar el canon locativo.
si nada de esto es posible, entonces tenes abierta la via ordinaria, y las costas serán a cargo de la reticente.
suerte
miltriti
 #465995  por laurachappe
 
Estimados:

Estoy en el medio de una consulta por fijación de canon locativo y posterior división de condominio, con mi cliente, que es titular de 1/8 de un edificio que tiene varias unidades -su fracción representa 1 departamento- y quien detenta la posesión -hasta hace 1 año consensuada- no quiere abonar nada, ni dividir el inmueble -que no tiene subdivisión hecha-. Para colmo de males, se trata de un ex yerno en contra de la ex suegra -cliente y titular de la menor fracción-,.

Mi pregunta es la siguiente: como él no va a recibir la cd, puedo ir directamente a mediación? Pediría la notificación mediante cédula y en su momento, bajo responsabilidad de la parte requirente.

Sds. Cds.

Laura Chappe