QUERIDOS AMIGOS Y COLEGAS:
La prescripción para el contrato de transporte de pasajeros es de un año (art. 855, inc. 1 C.COM.); pero existe un Plenario "MARTINEZ c/RASTREADOR FOURNIER SRL" (L.L.76-D-373) que sentó la doctrina por la cual "la prescripcion aplicable a la acción emergente del transporte de personas es la decenal legislada por el art. 846 del C.COM"
Mi pregunta es: entonces, cual plazo se aplica ??????
Mi cliente se accidentó en un colectivo y han pasado 1 1/2 año desde aquél siniestro; en la mediación la cia. de seg. alega prescripción, pero ofrece una pequeña e insignificante suma; lo que no hace otra cosa que acrecentar mis dudas.-
Una cia que alega prescripción, pese a lo cual hace un ofrecimiento transaccional??????RARISIMO, y de ahi que mis dudas se agigantan.-
Podrán darme vuestros sesudos parecer, egregios colegas??????
ABRAZO PER TUTI
La prescripción para el contrato de transporte de pasajeros es de un año (art. 855, inc. 1 C.COM.); pero existe un Plenario "MARTINEZ c/RASTREADOR FOURNIER SRL" (L.L.76-D-373) que sentó la doctrina por la cual "la prescripcion aplicable a la acción emergente del transporte de personas es la decenal legislada por el art. 846 del C.COM"
Mi pregunta es: entonces, cual plazo se aplica ??????
Mi cliente se accidentó en un colectivo y han pasado 1 1/2 año desde aquél siniestro; en la mediación la cia. de seg. alega prescripción, pero ofrece una pequeña e insignificante suma; lo que no hace otra cosa que acrecentar mis dudas.-
Una cia que alega prescripción, pese a lo cual hace un ofrecimiento transaccional??????RARISIMO, y de ahi que mis dudas se agigantan.-
Podrán darme vuestros sesudos parecer, egregios colegas??????
ABRAZO PER TUTI