He tenido oportunidad de leer los post publicados sobre el tema del cobro de 3 haberes por gestiones en tramites jubilatorios,en realidad creo que existe mucha consfusion al respecto y es por esto mismo que propongo que tratemos de unificar criterios al respecto...
El tema ofrece su dificultad y pareciera que nadie quiere profundizar sobre el mismo, lo que puedo decir es que desde hace años tanto abogados, procuradores, contadores y gestores... vienen cobrando en general a lo largo y ancho del pais 3 haberes. Este tema no es de menor relevancia ya que tengo entendido que en alguno colegios de abogados las denuncias por cobro en exeso de honorarios en materia previsional esta a la cabeza en la cantidad de denuncias y eso significa que cualquiera de nosotros puede ser la proxima victima de esta falta de claridad..
Por mi parte agrego algunos puntos que creo tener en claro al respecto y espero se vayan sumando opiniones con la finalidad de agotar el tema en beneficio de la seguridad juridica en el ejercicio de nuestra profesion:
- La Ley 17.040 regula por gastos de representacion 2 haberes jubilatorios para los abogados y procuradores de la matricula, pero segun mi parecer estos gastos de representacion no abarcan las gestiones ante AFIP, o ante una empresa privada cuando requerimos certificacion de servicios, o la determinacion de deuda SICAM, etc... Por otra parte si bien esta ley es de orden publico no escapa a la realidad que desde larga data hay gestores, contadores que trabajan en materia previsional siendo que la norma aplica pena privativa de libertad para aquellos profesionales que no autoriza a gestionar ante los organismos de la seguridad social. Sera que estamos en esta ley frente a un caso de DELITOS SOCIALMENTE ACEPTADOS... algo de ello hay ya que encontre buscando una nota donde el Dr. Agote del ANSeS reunio a gestores y los amenazo con empezar a aplicar la ley 17.040 si seguian gestionando los beneficios, cuando en realidad se deberia haber presentado una denuncia al respecto.
- Los pactos de cuota litis estan prohibidos en materia previsional, lo cual es un problema para acreditar por ejemplo que hicimos el trabajo en los beneficios gestionados via WEB ya que no agregamos carta poder y el sistema en ninguna parte permite anexarnos como representantes de la gestion.
- Cada caso ofrece su dificultad, habiendo casos en los cuales el cobro de 3 haberes no se condice con la dificultad para resolver el mismo, cito como ejemplo el caso de estibadores o trabajadores de la pesca con sistema a la parte, pensiones directas aplicando el sistema de proporcionalidad via recurso de revision a la CARSS, o cuando cargabamos boletas de autonomos para validar...
Bueno comienzo con estos punto e invito a todo aquel que quiera contribuir a dilucidar la cuestiones que se pueden plantear...
El tema ofrece su dificultad y pareciera que nadie quiere profundizar sobre el mismo, lo que puedo decir es que desde hace años tanto abogados, procuradores, contadores y gestores... vienen cobrando en general a lo largo y ancho del pais 3 haberes. Este tema no es de menor relevancia ya que tengo entendido que en alguno colegios de abogados las denuncias por cobro en exeso de honorarios en materia previsional esta a la cabeza en la cantidad de denuncias y eso significa que cualquiera de nosotros puede ser la proxima victima de esta falta de claridad..
Por mi parte agrego algunos puntos que creo tener en claro al respecto y espero se vayan sumando opiniones con la finalidad de agotar el tema en beneficio de la seguridad juridica en el ejercicio de nuestra profesion:
- La Ley 17.040 regula por gastos de representacion 2 haberes jubilatorios para los abogados y procuradores de la matricula, pero segun mi parecer estos gastos de representacion no abarcan las gestiones ante AFIP, o ante una empresa privada cuando requerimos certificacion de servicios, o la determinacion de deuda SICAM, etc... Por otra parte si bien esta ley es de orden publico no escapa a la realidad que desde larga data hay gestores, contadores que trabajan en materia previsional siendo que la norma aplica pena privativa de libertad para aquellos profesionales que no autoriza a gestionar ante los organismos de la seguridad social. Sera que estamos en esta ley frente a un caso de DELITOS SOCIALMENTE ACEPTADOS... algo de ello hay ya que encontre buscando una nota donde el Dr. Agote del ANSeS reunio a gestores y los amenazo con empezar a aplicar la ley 17.040 si seguian gestionando los beneficios, cuando en realidad se deberia haber presentado una denuncia al respecto.
- Los pactos de cuota litis estan prohibidos en materia previsional, lo cual es un problema para acreditar por ejemplo que hicimos el trabajo en los beneficios gestionados via WEB ya que no agregamos carta poder y el sistema en ninguna parte permite anexarnos como representantes de la gestion.
- Cada caso ofrece su dificultad, habiendo casos en los cuales el cobro de 3 haberes no se condice con la dificultad para resolver el mismo, cito como ejemplo el caso de estibadores o trabajadores de la pesca con sistema a la parte, pensiones directas aplicando el sistema de proporcionalidad via recurso de revision a la CARSS, o cuando cargabamos boletas de autonomos para validar...
Bueno comienzo con estos punto e invito a todo aquel que quiera contribuir a dilucidar la cuestiones que se pueden plantear...
