Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Debate tema honorarios jubilacion.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #300567  por Nico32
 
He tenido oportunidad de leer los post publicados sobre el tema del cobro de 3 haberes por gestiones en tramites jubilatorios,en realidad creo que existe mucha consfusion al respecto y es por esto mismo que propongo que tratemos de unificar criterios al respecto...
El tema ofrece su dificultad y pareciera que nadie quiere profundizar sobre el mismo, lo que puedo decir es que desde hace años tanto abogados, procuradores, contadores y gestores... vienen cobrando en general a lo largo y ancho del pais 3 haberes. Este tema no es de menor relevancia ya que tengo entendido que en alguno colegios de abogados las denuncias por cobro en exeso de honorarios en materia previsional esta a la cabeza en la cantidad de denuncias y eso significa que cualquiera de nosotros puede ser la proxima victima de esta falta de claridad..
Por mi parte agrego algunos puntos que creo tener en claro al respecto y espero se vayan sumando opiniones con la finalidad de agotar el tema en beneficio de la seguridad juridica en el ejercicio de nuestra profesion:
- La Ley 17.040 regula por gastos de representacion 2 haberes jubilatorios para los abogados y procuradores de la matricula, pero segun mi parecer estos gastos de representacion no abarcan las gestiones ante AFIP, o ante una empresa privada cuando requerimos certificacion de servicios, o la determinacion de deuda SICAM, etc... Por otra parte si bien esta ley es de orden publico no escapa a la realidad que desde larga data hay gestores, contadores que trabajan en materia previsional siendo que la norma aplica pena privativa de libertad para aquellos profesionales que no autoriza a gestionar ante los organismos de la seguridad social. Sera que estamos en esta ley frente a un caso de DELITOS SOCIALMENTE ACEPTADOS... algo de ello hay ya que encontre buscando una nota donde el Dr. Agote del ANSeS reunio a gestores y los amenazo con empezar a aplicar la ley 17.040 si seguian gestionando los beneficios, cuando en realidad se deberia haber presentado una denuncia al respecto.
- Los pactos de cuota litis estan prohibidos en materia previsional, lo cual es un problema para acreditar por ejemplo que hicimos el trabajo en los beneficios gestionados via WEB ya que no agregamos carta poder y el sistema en ninguna parte permite anexarnos como representantes de la gestion.
- Cada caso ofrece su dificultad, habiendo casos en los cuales el cobro de 3 haberes no se condice con la dificultad para resolver el mismo, cito como ejemplo el caso de estibadores o trabajadores de la pesca con sistema a la parte, pensiones directas aplicando el sistema de proporcionalidad via recurso de revision a la CARSS, o cuando cargabamos boletas de autonomos para validar...
Bueno comienzo con estos punto e invito a todo aquel que quiera contribuir a dilucidar la cuestiones que se pueden plantear...
 #301509  por andrea1982
 
A ver...yo estoy de acuerdo en que no se deba cobrar lo mismo por una jubilación de las mal llamadas de "ama de casa" por una más complicada.
Quizás mi opinión se acerque a la tuya en cuanto a lo de "delitos socialmente aceptados", creo que hay de por medio una cuestión de política criminal obvia, a nadie le escandaliza que un abogado o un gestor tramite una jubilación y cobre 3 haberes.
Sin embargo, podría decirse que es una ley en desuetudo cuando muchisimos abogados a lo largo del país SI la cumplen? Cuando si querés ejecutar tus honorarios tenés que citarla? Bueno, es claro que en desuetudo no está, porque es la ley que te dá derecho a cobrar tu trabajo, salvo, que prefieras regirte por la ley de honorarios...
Algunos han entendido que sería SICAM + 2 haberes por ley 17040, lo cual sería lógico, pero no creo que el SICAM sume + $700, máxime cuando cualquiera puede hacer o consultar en un foro como hacerlo, no?
Según algunos, si apelás, cobrás un haber más, lo cual resulta ser bastante justo, porque para apelarlo, tenés que haber estado atento a los plazos, redactar la apelación y minimamente manejar el derecho (si es que no pediste un modelito por ahi), pero convengamos que es un trabajo extra.
Por otra parte, algunos trámites son parte del mismo trámite para la jubilación o pensión, entonces, podrías cobrarselo a parte al cliente???
Si nos remontamos a un par de años, no existían las jubilaciones por internet, y tenías que llevar a validar las boletas, etc., y sin embargo, muchos respetaban la ley. Tampoco podés decir que las jubilaciones antes eran más altas...
En lo personal, me parece lógico que por una apelación o un trámite complicado, o una invalidez que sale rechazada se vaya más allá de la rigidez de la ley, pero por otra parte me parece una caradurez que existan abogados que a penas conocen la 24.241 y pretendan cobrar por un trámite que mandaron por internet 3 haberes, creo que es una falta de respeto al cliente, preguntar en un foro como se hace un sicam, y demás ... y luego desembolsarle $2000.
Claro, que todo va a depender de si uno trabaja por vocación o por la plata... Creo que muchos abogados y gestores vieron nada más que plata en el tema previsional y hoy todos son "especialistas en previsional" y sienten el derecho a cobrar 3 haberes por su trabajo, recomendarían releer a Gonzalez Sabathiè, a ver si les refresca la memoria y recuerdan por qué estudiaron derecho.
Por lo demás, si hablás de previsional en serio, estoy de acuerdo con vos, pero por la simple razón de que no me parece justo que se cobre los mismo por una jubilación que puede hacer mi hermanito, que por una que se requieren años de estudio.
Saludos
Andrea