El tema es el siguiente, una cliente divorciada de común acuerdo tiene necesidades alimentarias ya que vive solo de su jubilación y no le alcanza.. Fallece el marido del cual estaba divorciada por el Art. 67 Ley 2393.
Ahora bien en su momento leí algo con respecto a la diferenciación entre la obligación alimentaria que cesa con el divorcio y aquella que es por extrema necesidad del alimentado, el fundamento era que la reserva de alimentos para el cónyuge inocente de la separación estaba a salvo pero en el caso de no haber atribución de culpabilidad cesaba la obligación, excepto esto ultimo que hubiese una extrema necesidad alimentaria.. Es decir que para el caso de divorcio por común acuerdo, si hay necesidad alimentaria extrema la obligación alimentaria seguiría otorgándose en consecuencia el beneficio de pensión.
Ahora bien en su momento leí algo con respecto a la diferenciación entre la obligación alimentaria que cesa con el divorcio y aquella que es por extrema necesidad del alimentado, el fundamento era que la reserva de alimentos para el cónyuge inocente de la separación estaba a salvo pero en el caso de no haber atribución de culpabilidad cesaba la obligación, excepto esto ultimo que hubiese una extrema necesidad alimentaria.. Es decir que para el caso de divorcio por común acuerdo, si hay necesidad alimentaria extrema la obligación alimentaria seguiría otorgándose en consecuencia el beneficio de pensión.
