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  • ¿COSA JUZGADA CIVIL EN CAUSA PENAL?

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 #297975  por lerpg
 
Colegas: Que ocurre cuando un documento privado en reconocido tácitamente por una SRL; se realiza el juicio ejecutivo de rigor y la única excepción que se opone es de pago. La actora desconoce los recibos y al no producirse prueba alguna, se los tiene por desconocidos y, por ende procedente la ejecución. Acto seguido la SRL radica denuncia penal por estafa, invocando que el documento es falso (hecho por un gerente en connivencia con el ejecutante). Ahora, en sede PENAL ¿se puede invocar que ya se reconoció en sede CIVIL, no se negó su autenticidad, ni se probó que se hubiera pagado? Así, estimo, existiría cosa juzgada que inhabilitaría la denuncia penal,
Todo comentario en bienvenido.
 #298106  por poorlaw
 
Claro que el imputado puede defenderse como sea, pero igual no faculta al instructor desestimar la denuncia. Tal vez ordene producir pericias sobre el documento para comprobar su autenticidad o no, con más razón si en sede civil no se produjo prueba. No rigen durante la instrucción las limitaciones establecidas por las leyes civiles respecto de la prueba (salvo las relativas al estado civil de las personas).

Saludos.