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  • Sucesion: Cesion del padre a hijos. Dudas.

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 #297357  por martins
 
Sucesion en Capital, ya se dicto delcaratoria de herederos en favor del conyuge superstite y 4 hijos. Hay un bien inmueble, el cual el conyuge superstite (padre de los 4 hijos mayores) quiere ceder el 100% en nombre de los hijos.
Mi duda: El conyuge superstite hereda el 50 % por ser un bien ganancial; que debe hacer para poner el inmueble a nombre de los 4 hijos? Cesion de derechos ante un escribano? Hay otra forma?
Otra duda: La tasa se calculara en 2 partes: 50% 1,5 de tasa. Otro 50% 0,75? Es asi?
Gracias.
 #297390  por marianmollet
 
lo que se estila para ese tipo de casos, es hacer una donacion, de esta manera los hijos se salvan de la sucesion del padre una vez que este fallezca. en el caso concreto, le donaria el 50% correspondiente como socio de la sociedad conyugal. saludos!
 #298010  por bibimdq
 
Claro, correcto es una donación en vida, con usufructo vitalicio, de su 50%, lo que impide que mientras viva el conyuge superstite puedan los hijos disponer del bien inmueble y que se lo embarguen por causa de deudas de los donatarios; y además como dice marian cdo muera evitan hacer la sucesion.
Saludos Bibi
 #298110  por martins
 
bibimdq escribió:Claro, correcto es una donación en vida, con usufructo vitalicio, de su 50%, lo que impide que mientras viva el conyuge superstite puedan los hijos disponer del bien inmueble y que se lo embarguen por causa de deudas de los donatarios; y además como dice marian cdo muera evitan hacer la sucesion.
Saludos Bibi
Si, gracias a ambos. Y que diferencia hay con la cesion de derechos, que podria hacer el padre en favor de sus hijos.? Que diferencias hay? que es mas conveniente? Gracias.
 #298198  por Bridget
 
Creo que lo tenés que consultar con un escribano, pero te va a convenir hacer la cesión de dchos. hereditarios, y no la donación, ya que en este momento está abierta la sucesión, la donación que comentan es para evitarla. Cualquier cosa que necesites te paso mail de la escribana con que trabajamos.
 #298298  por marianmollet
 
Bridget escribió:Creo que lo tenés que consultar con un escribano, pero te va a convenir hacer la cesión de dchos. hereditarios, y no la donación, ya que en este momento está abierta la sucesión, la donación que comentan es para evitarla. Cualquier cosa que necesites te paso mail de la escribana con que trabajamos.


bridget, segun entiendo en este caso concreto, la donacion es para evitar la sucesion del padre una vez que este fallezca. la que esta abierta ahora, es la de la madre, en la cual se delaran herederos al superstite y los hijos. saludos!
 #298302  por bibimdq
 
lo de la donación con usufructo vitalicio es posterior a la sucesión de la esposa; lo que yo decia de la donación es para evitar su propia sucesión (cdo muera el padre de estos 4 hijos).
Por otro lado el 50% que recibe el conyuge supertite es por el fin de la sociedad conyugal, no está heredando nada de la esposa muerta....son dos cosas distintas. Por eso es que no hay aceptacion o rechazo, porque no tiene que heredar de la esposa mueta...
Heredaria algo si la esposa tuviere bs propios, ahí si heredaria, pero no es el caso. Sobre el otro 50% de la sociedad conyugal que le correspondia a la esposa muerta él no hereda nada, los que suceden son los hijos.
Saludos bibi
 #298363  por Bridget
 
Perdón, pero si el padre cede los derechos que le corresponden como socio de la sociedad ganancial disuelta por fallecimiento de la esposa, ya el padre no tiene nada respecto a esa propiedad, con lo cual quedaría directamente a nombre de los hijos.-

Por otro lado, para qué inscribir a nombre del padre e hijos y que éste después done, en mi caso no tiene sentido, preguntenle a algún escribano, pero seguro les dice lo que les transcribo.-

Saludos
 #298502  por bibimdq
 
Para mi con la donación con usufrutco sería para resguardarse de lo que les decía en uno de los mensajes que escribi, con el usufructo vitalicio, mientras él viva no pueden tocar la propiedad...de algun modo se asegura de vivir alli mientras viva, que no puedan disponer de la propiedad libremente...despues que muera que los hijos hagan lo que quieran con el inmueble.
Con la cesión de dcho, no pierde justamente "todo dcho sobre el inmueble", para mí queda mas resguardado con la donación con usufrutco vitalicio el conyuge superstite...nose me parece...salvo que en la cesión de dcho se pueda hacer un usufructo vitalicio para el padre....??? se puede hacer eso??

SOn 4 hijos y uno no sabe como es cada uno de ellos, y con que le puedan salir al hombre...por ahi está todo ok, y si le salen con un martes 13?...mmmm, se queda en pamapa y la via! ajaja
Consultale a un escri las 3 posibilidades, ellos saben bien.