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 #297121  por scarlet
 
HOLA, tengo un ejecutivo con el demandado rebelde, no comparecio ni opuso excepciones. Debo notificarle la sentencia o no es necesario?. Gracias.
 #300719  por camblong
 
Entiendo de corresponde notificar la Sentencia en su domicilio real, te recomendaría que si tenes la certeza que ese es su domicilio, previamente solicites al juez que en consideración al estado de rebeldía ordene esa notificación "bajo responsabilidad de la parte actora" fundado en razones de celeridad y economía procesal. Con ello te evitas un paso, normalmente te hacen lugar.
 #300724  por ferroman
 
si esta rebelde, esta rebelde, queda notificado en los estrados del juzgado.
FER