Hola!
Me llamó un cliente diciéndome q le estan reclamando -via telefónica de un estudio jurid.- una deuda de tarjeta de crédito del año 1999.
Por lo q leí en la ley 25.065 art 47, la deuda estaría prescripta.
Lo q no m quedó claro es el tema de la constitución en mora y la notificación fehaciente. Imagino q, aún habiendo habido dentro de los términos legales, notificacion fehaciente, ésto igual ya estaría prescripo. Es asi?
Disculpen la ignorancia pero no es un tema q yo maneje y qiero asegurarme q la deuda esté realmente prescripta.
Como siempre
Muchas gracias!!
Me llamó un cliente diciéndome q le estan reclamando -via telefónica de un estudio jurid.- una deuda de tarjeta de crédito del año 1999.
Por lo q leí en la ley 25.065 art 47, la deuda estaría prescripta.
Lo q no m quedó claro es el tema de la constitución en mora y la notificación fehaciente. Imagino q, aún habiendo habido dentro de los términos legales, notificacion fehaciente, ésto igual ya estaría prescripo. Es asi?
Disculpen la ignorancia pero no es un tema q yo maneje y qiero asegurarme q la deuda esté realmente prescripta.
Como siempre
Muchas gracias!!