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 #294690  por barney
 
LEY 13912

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 3735, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal.”

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 146 del Decreto-Ley 7425/1968 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 146: Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión.”

ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

PODER EJECUTIVO

DECRETO 3236/2008

La Plata, 18 de diciembre de 2008.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-