LEY 13912
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 3735, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal.”
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 146 del Decreto-Ley 7425/1968 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 146: Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión.”
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
PODER EJECUTIVO
DECRETO 3236/2008
La Plata, 18 de diciembre de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley 3735, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: Se considerarán órganos de prensa, a los fines de la presente ley, toda publicación que aparezca diariamente, o en forma periódica, cualquiera sea su frecuencia de aparición semanal.”
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 146 del Decreto-Ley 7425/1968 y sus modificatorias (Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 146: Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión.”
ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
PODER EJECUTIVO
DECRETO 3236/2008
La Plata, 18 de diciembre de 2008.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados

