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  • porcentaje de contrato de alquiler

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 #293413  por fernandez rocio
 
hola foristas soy abogada recien recibida y si bien me interiorice sobre el tema quisiera que me guien a ver si hice bien lo pasos a seguir: es para saber sobre el porcentaje de un contrato de alquiler de vivienda que es %1 de valor total de contrato: la locadora pacto los primero 2 meses $600,00, y a partir del 3 mes $800,00. mi calculo es el siguiente:
600.00x2=1200
800.00x22=17600
1200+17600=18800
ahora 18800x1/100=188,00
$188 es lo que deberia pagar en el banco? lo que quiero saber es si esta bien hecho el calculo........

: El alquiler mensual se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) durante los primeros dos meses de vigencia del contrato, y, a partir del tercer mes será de un valor de Pesos OCHOCIENTOS ($800). Habida cuenta del actual contexto inflacionario en que estamos viviendo y la posibilidad de la pérdida de valor adquisitivo de la moneda y consecuentemente de la desactualización del precio del alquiler, se establece que pasados doce (12) meses de la fecha de suscripción del presente, La locadora y locatario se sentarán a repactar el precio del alquiler fijado en esta cláusula, previa notificación fehaciente. Si pasados diez días no se llega a un acuerdo cierto sobre el nuevo precio del alquiler que se acordará por ambas partes, cualquiera de ellas podrá solicitar la fijación judicial del mismo si estuviera disconforme con el nuevo precio.
(ESTA SERIA LA CLAUSULA)
gracias por fa una manito, no quiero hacer lio
 #293459  por juanca
 
Rocio: El porcentual del sellado está bien. Respecto de la cláusula de ajuste, recordá que la Ley de Emergencia Económica que se encuentra actualmente vigente (por prórroga) no permite la repotenciación ni reajuste del alquiler de manera que el sometimiento a la intervención judicial para pactar el nuevo alquiler seguramente no va a prosperar. Salvo, que la desproporción sea evidentemente desfavorable, pero en este caso nos encontraríamos frente a otra situación de orden político-economómica y eso es otra cosa. La experiencia indica que las partes generalmente NUNCA LLEGAN A SENTARSE. El tema del alquiler es un tema SENSIBLE en nuestro país con profundas connotaciones sociales. Lo que se hace actualmente para zanjar la cuestión es pactar mas o menos un 20% de aumento cada 12 meses en viviendas.- Pero el total del contrato es de un importe CIERTO. Tal vez puedas advertir en la realidad que en los contratos COMERCIALES la cuestión es mas laxa, pero eso es otra cosa y tiene que ver con el tráfico comercial.
 #293529  por fernandez rocio
 
gracias juanca por tu respuesta, te lo re agradesco.
otra pregunta entonces esta mal esa clausula?, me la rechazaran en el banco? ese es mi miedo.... o puedo dejarla asi'? la locadora lo unico que me aclaro es que se lo quiere aumentar en la medida que cada vez todo cuesta mas, nose si me explico, como por ejemplo el rentas, el ir hasta el domicilio a retirar el mes de alquiler....
gracias
 #293541  por juanca
 
ROCIO: Te repito lo que antes te dije: La cláusula esta MALLLLLLL porque no va a poder aplicarla. En cuanto el locatario consulte y le digan lo que dice la Ley de Emergencia Económica le va a pedir la devolución del dinero actualizado. REITERO: NO EXISTE NI LA INDEXACION ni la REPOTENCIACION en lo que respecta a alquileres. Explicáselo bien a tu cliente y en más que haga lo que quiera, sabrá a que atenerse. Lo importante que vos comprendas esto y salves tu responsabilidad porque después va a decir que fue mal asesorada. Por otra parte el banco no rechaza ninguna cláusula, solamente controla el importe correcto y que el contrato no tenga mas de 30 días de inicio porque sino aplica un pequeño recargo. NADA MAS.
 #293548  por BuitreBueno
 
En general, hecha la ley hecha la trampa. Te aconsejo que en el contrato pactes la cifra mayor, con bonificaciones por año. Por ejemplo en el contrato figura un alquiler mensual de 800 pesos, pero por pago en fecha, se bonificara en 200 pesos los primerso dos meses.El problema es que deberas pagar mas en el sellado, pero estas seguro de que no te podran impugnar la clausula de reajuste por la emergencia economica y la prohibicion de indexar los contratos.
Un saludo
 #293561  por Catalina73
 
El articulo tres de la ley de LH numero 23091, nos dice que lo acepta, pero es derogada por la ley 23928 articulo 10 que "deroga todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier forma de repotenciacion de las deudas.
 #293594  por fernandez rocio
 
gracias ya entendi lo que me dicen, en realidad tendria que ponerle como por ejemplo pasados los 12 meses $1000,es decir un importe cierto, porque de ahi a que se pongan de acuerdo, y si alguien aviva a la locatoria le van a reclamar a la locadora.... y saldra perjudicada :roll: