Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INFO: MODIFICACION ART. 92 TER lct

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #292972  por VICTORIA2004
 
LEY (Poder Legislativo) 26474
BO: 23/01/2009
Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Contrato a tiempo parcial. Modificación

Se modifica la ley de contrato de trabajo en relación al contrato a tiempo parcial –art. 92 ter L. 20744-.
En tal sentido se incorporan los siguientes conceptos:
•Si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
•La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
•Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
•Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. LEY (Poder Legislativo) 26474
BO: 23/01/2009



--------------------------------------------------------------------------------
 #293481  por DAL
 
Gracias Victoria!!!!!!

Infoleg lo acaba de poner, el viernes me llegó la noticia pero en la pagina no estaba aún.

Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.

1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.474 B.O. 23/01/2009)
 #324350  por jimena_e
 
chicas, alguna sabe si este art ya fue reglamentado?? la mayoria de los grandes empleadores estan esperando que sea debidamente reglamentado y dicen que la reglamentacion seria inminente, pero la verdad no encontre nada aun.
 #325484  por jimena_e
 
eso es lo que eestan pidiendo los gremios, que cdo salga se aplique retroactivamente. pero todavia hay que estar a la espera de lo que surja de la reunion del gobierno, las camaras y los gremios que creo esla sem que viene.
 #514152  por santi06
 
Alguien sabe si ya esta reglamentado les comento el caso a aplicar: es una empleada de comercio con 10 años haciendo 6 horas, con la reforma le dijeron de cambiar a 8 o 5 no acepto y le siguen pagando proporcional que pasa con el pago de la jornada completa la tengo que reclamar o se tiene que reglamentar. Gracias y Saludos al foro
 #587201  por celeandre
 
Hola foristas,
Tal vez alguien me pueda dar su opinión
Consideran que la modificación introducida puede aplicarse analogicamente a aquellas jornadas de trabajo reducidas?
Muchas gracias a todos!
 #591382  por DAL
 
Dr. puede buscarla en infoleg, leyes, nº 20744, entrando en texto ACTUALIZADO y de allí al articulo en cuestion.
 #658030  por puertomadryn2010
 
VICTORIA soy delegado en una sucursal de carrefour con 36 empleados de contrato a tiempo parcial (6 hs) tengo entendido que supera las 2/3 partes de la jornada habitual de trabajo con lo cual de acuerdo a la modificacion del art. 92 ter de lct les corresponderia el pago de la jornada completa. Mi inquietud es si esto es asi y como puedo hacer para que se aplique dicho articulo. Descarta recurrir al sindicato porquelo intente varia veces sin axito. Espero tu respuesta y desde ya muchas gracias.
P.D: Existe el riesgo de que la empresa decida reducir la jornada a 5 hs?
 #781888  por jbaroff
 
Al menos en capital no es de aplicacion retroactiva, asi lo tiene decidido la camara en este fallo (y por lo que se estan saliendo otros en el mismo sentido):

Causa 19.602/09 - "Cecchini Ruben Ignacio c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA I - 31/08/2011

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Art. 92 ter de la LCT. Modificaciones introducidas por la Ley 26474. Cambios relativos a la cuantificación del mínimo retributivo, que no se extienden a las remuneraciones anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma. Cálculo de la indemnización por despido. Diferencias salariales e indemnizatorias. Procedencia parcial

"Aunque a la fecha de la extinción del vínculo laboral había entrado en vigor la reforma de la ley 26.474, los cambios relativos a la cuantificación del mínimo retributivo en materia de contrato a tiempo parcial, no se extienden a las remuneraciones anteriores a su entrada en vigencia, sino a las que se devengaron a posteriori. En este contexto jurídico, es ajustado a derecho lo decidido por la señora jueza que me precedió, en cuanto rechazó tanto el reclamo de diferencias salariales fundadas en la citada reforma legislativa, como que se incluya en la base de cálculo de la partida del Art.245 de la LCT la diferencia que se derivaría de la reforma de la ley 26.474."