hola a todos, tengo una quiebra de una SA que lleva el nombre de mi cliente Ej. Aldolfo Perez SA. Mi cliente era el presidente y la mujer la vicepresidenta, de acuerdo al art. 236 LQ pedi la rehabilitación comercial de ambos ya que el decreto de quiebra data del año 1995. El juez me la otorgo proveyendo: "Líbrense los despachos necesario a fin de procederse al levantamiento de las interdicciones oportunamente decretadas". Pregunto ¿Como se levanta una interdición de rehabilitación comercial? despachos del caso se refiere a librar oficios? y a donde?
Otro tema el sindico en su momento mando a inhibir a la Sociedad y sus directores, inhibiciones que en su fueron pedidas a efectos de preservar cualquier cuestionammiento que hiciere extensible la quiebra a la persona fisica administradora. Hasta hoy mis clientes siguen inhibidos, puedo pedir con fundamento en esto que se levanten las inhibiciones personales, pues la fallida es la SA y no se hizo la queibra extensible a los directores? Mas aun mi cliente quiere vender un automovil adquisición de mi cliente es de fecha 1993 y la fecha de cesación de pagos de la fallida es de 1990, puedo pedir se levante inhibicion al menos demostrando que es posterior la adquisicion de este auto a la fecha del periodo de sospecha??
Desde ya muchas gracias, se que no es un tema facil las quiebras pero si alghuien entiende del tema pido me ayude a aclarar estas cuestiones.
Saludos
Otro tema el sindico en su momento mando a inhibir a la Sociedad y sus directores, inhibiciones que en su fueron pedidas a efectos de preservar cualquier cuestionammiento que hiciere extensible la quiebra a la persona fisica administradora. Hasta hoy mis clientes siguen inhibidos, puedo pedir con fundamento en esto que se levanten las inhibiciones personales, pues la fallida es la SA y no se hizo la queibra extensible a los directores? Mas aun mi cliente quiere vender un automovil adquisición de mi cliente es de fecha 1993 y la fecha de cesación de pagos de la fallida es de 1990, puedo pedir se levante inhibicion al menos demostrando que es posterior la adquisicion de este auto a la fecha del periodo de sospecha??
Desde ya muchas gracias, se que no es un tema facil las quiebras pero si alghuien entiende del tema pido me ayude a aclarar estas cuestiones.
Saludos
GSL