Hola!, tengo varias dudas:
1) ¿cómo prepara la vía ejecutiva el Banco o la Tarjeta? ¿Necesita que el titular de la tarjeta firme un pagaré reconociendo la deuda o basta con la intimación fehaciente del Banco o Tarjeta?
2) La acción ejecutiva prescribe al año y la ordinaria a los 3 años según ley 25065, ¿es cierto que los Bancos siguen devengando intereses y gastos de resumen para que no prescriba?
Espero respuesta, gracias
JV
1) ¿cómo prepara la vía ejecutiva el Banco o la Tarjeta? ¿Necesita que el titular de la tarjeta firme un pagaré reconociendo la deuda o basta con la intimación fehaciente del Banco o Tarjeta?
2) La acción ejecutiva prescribe al año y la ordinaria a los 3 años según ley 25065, ¿es cierto que los Bancos siguen devengando intereses y gastos de resumen para que no prescriba?
Espero respuesta, gracias
JV
¿Será Justicia?