Repasá arts. 645 y 565 y ss. del CPCCBA...
Tené presente que la jurisprudencia no es uniforme en cuanto a la subasta de derechos hereditarios. Parte de la jurisprudencia indica que es necesaria la inscripción del bien en cabeza de los herederos para poder materializar la subasta del bien en cuestión y, por el contrario, parte indica que no es necesaria la previa inscripción de la declaratoria para hacer efectivar la venta forzosa.
Sin embargo, no olvides el derecho que a los acreedores le confiere el código civil con relación a la partición hereditaria -art. 3452 del C.C.-, que en el caso resulta aplicable porque el heredero es continuador de la persona del causante.
En el caso puntual -toda vez que existen más bienes que el causante habría de transmitir al heredero deudor- resulta conveniente que en primer término requieras al Tribunal que amplíe el embargo por la porción hereditaria que le corresponde a tú ejecutado, dándole la mayor publicidad posible -inscripción en el Registro de la Propiedad-. Esto porque el heredero deudor podría transmitir a un tercero de buena fe a través de cesión de derechos y acciones hereditarias los derechos que le corresponden por el sucesorio en cuestión que si bien no te sería oponible te evitarías dolores de cabeza.
En segundo lugar, si bien no lo mencionás, calculo que también pediste embargo por los honorarios que se te adeudan en el juicio de alimentos.
Y tercero, encontrándose trabado el embargo en el sucesorio, presentate en sucesorio como acreedor del heredero y solicitá se te tenga presente en ese carácter, formulando expresa oposición a que se haga entrega de los bienes al heredero deudor hasta tanto se sea satisfecho tú crédito como abogado y el de tú cliente. En este último punto también tenés que tener presente que si ya se encuentra dictada la declaratoria de herederos podrías pedir audiencia de partición y proseguir los trámites tendientes a la inscripción de todos los bienes que componen el acervo hereditario.
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