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  • NULIDAD DE LIQUIDACIÓN POR RECONCILIACIÓN EN DIVORCIO

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 #285737  por lucina
 
Estimados colegas, mi inquietud es la siguiente:

Una mujer inicia un divorcio contradictorio, luego el mismo se transforma en un divorcio por mutuo acuerdo y los cónyuges presentan junto con el escrito de conversión en mutuo un acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, formándose incidente de liquidación de la sociedad conyugal y homologándose el acuerdo arribado por los esposos....
Hasta ahí todo normal, sin embargo antes de la fecha de la segunda audiencia en el expediente de divorcio los cónyuges se reconcilian... pero el escrito donde manifiestan que desisten del divorcio por haberse reconciliado es presentado con posterioridad a la segunda audiencia (a la que aclaro no comparecieron). Al presentar el escrito en el que manifiestan la reconciliación el Juez en el divorcio resuelve diciendo "Téngase presente el desistimiento formulado".
La cuestión es que en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, cuando se presenta el desistimiento, ya el mismo se encontraba homologado...

Mi inquietud radica en saber si el acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, aunque haya sido homologado, no cae por nulo cuando aun no hay sentencia de divorcio y los cónyuges se reconcilian, pues el régimen matrimonial se encontraría aun vigente... Ya que la adjudicación en realidad tendría carácter definitivo una vez dicta la sentencia que disuelva la Sociedad Conyugal, difiriéndose los efectos de la homologación del acuerdo hasta la disolución de la S.C por sentencia firme de divorcio. De lo contrario si no se ha dictado la sentencia de divorcio y los cónyuges se han reconciliado continuaría rigiendo entre ellos la aplicación del art. 1218, 1219 y 1358; Por lo que la homologación de la liquidación de la sociedad conyugal debería caer por ser nula de nulidad manifiesta.....

Es así ???, les agradecería mucho su opinión...


Los colegas que intervenían defraudaron a las partes, que se habían reconciliado. Y cuando las partes les plantearon que desistían del divorcio, les hicieron firmar el desistimiento pero no lo presentaron en el momento oportuno... sino que se pusieron de acuerdo entre los letrados de ambas partes y apuraron el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal para obtener una suculenta regulación de honorarios y luego... presentaron un escrito (que aparentemente hicieron firmar a las partes cuando firmaron el desistimiento ) donde estas textualmente se notificaron de la regulación de honorarios de esta forma "que venimos por el presente a notificarnos espontáneamente, manifestando que hemos tomado conocimiento de lo resuelto por V.S. a fs...." el número de fs... vacío y luego lo completaron a máquina con las fojas correspondientes al auto de regulación de honorarios, luego de que las partes hipotéticamente hubieron consentido la regulación presentaron el "desistimiento" (tanto en el divorcio como en el incidedente de liquidación de la S.C. ), obviamente lo presentaron un mes y medio después de que las partes habían desistido y cuando lograron que saliera la regulación de honorarios (mediante la tasación de los bienes por medio de una inmobiliaria que nunca conoció realmente qué bienes estaba tasando) y cuando la regulación ya estaba consentida por este escrito fraudulento.... transcurridos los 10 días del articulo 54 que regula notificación de honorarios presentaron el desistimiento y luego la ejecución de los honorarios.... todo en un plazo record de 25 días!!!!!
En fin.... es obvio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que si no hay sentencia de divorcio no está disuelta la sociedad conyugal y la liquidación de la misma debería caer por ser nula de nulidad manifiesta... La cuestión es cómo lo planteo??? las únicas resoluciones que aun estoy en condiciones de tachar de nulidad son las que se dictaron como consecuencia de la presentación del desistimiento en el expediente de Liquidación, que dice "téngase presente (el desistimiento) para su oportunidad" (me pregunto a que oportunidad se refiere el Juez????) y la de la ejecución de honorarios ....
Pero la cuestión es que pasa con todo lo que ya está consentido .....???

ALGUIEN PUEDE AYUDARME POR FAVOR?????!!!!!