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  • Formulario de iniciacion para Cap Fed

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 #284321  por John
 
Hola colegas, necesito iniciar un amparo en Cap, yo soy de provincia (B) y no se de donde bajar un FORMULARIO DE INICIACION, lo quiero bajar e imprimir es por la estatización de las afjp viajo mañ a Cap., así ya voy con todo listo.. Saludos y Felices Fiestas para todos!!!!!!!!!
 #284437  por abogado1987
 
John escribió:Hola colegas, necesito iniciar un amparo en Cap, yo soy de provincia (B) y no se de donde bajar un FORMULARIO DE INICIACION, lo quiero bajar e imprimir es por la estatización de las afjp viajo mañ a Cap., así ya voy con todo listo.. Saludos y Felices Fiestas para todos!!!!!!!!!
John, pregunto ... fuero ?
 #284469  por John
 
Hola aobg1987! Según tengo entendido sería en el Federal de la Seguridad Social, estoy a las corridas ya que es mi primer amparo y no logro bajar el formulario de inicio en algunas págs esta con un formato que me supera. No se tampoco que tendría q pagar ademas del Jus prop.. se agradece todos los datos posibles para no mandarme ninguna Ca****da! Gracias y espero tu asesoramiento! ja
 #284471  por abogado1987
 
John escribió:Hola aobg1987! Según tengo entendido sería en el Federal de la Seguridad Social, estoy a las corridas ya que es mi primer amparo y no logro bajar el formulario de inicio en algunas págs esta con un formato que me supera. No se tampoco que tendría q pagar ademas del Jus prop.. se agradece todos los datos posibles para no mandarme ninguna Ca****da! Gracias y espero tu asesoramiento! ja
John, en cuanto al derecho fijo tené presente que ...

ARTICULO 51. – Los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos: ...

d) El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o tribunales con intervención de abogados.

La Asamblea fijará el monto de este derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de esta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparo y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos. El sistema de percepción del derecho establecido en esta disposición se realizará mediante un bono que emitirá el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que podrá convenir con el Banco de la Nación Argentina o el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de recaudación;

LEY N° 23.187
 #284480  por John
 
mil millones de gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! FELICES FIESTAS PARA TODOS LOS FORISTAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #284485  por abogado1987
 
John escribió:mil millones de gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! FELICES FIESTAS PARA TODOS LOS FORISTAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
John, mil millones de gracias "de nadas" !!! ... y suerte
:lol: