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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282575  por mgabriela
 
Hola a todos, queria consultarles lo siguiente porque no es mi metie, espero que la pregunta no resulte muy tonta- Estoy intercambiando CD con le empleador de mi cliente.
No hubo acuerdo asi que iremos a juicio. el tema es que no se a partir de cuando puede presentarse en Anses para solicitar el fondo por desembleo.
Si alquien fuera tan amable de responder esta inquietud le estaria muyyy agradecida
 #282579  por marielaparasuco
 
Hola Gabriela, preguntá en anses pero le van a pedir para el fondo de desempleo el telegrama de despido, creo que hasta que no lo tenga no le pagarán el fondo.
 #282595  por lgaray
 
Requisitos para acreditarlo:
* En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
* En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
* En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para acreditar la situación legal de desempleo
* En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
* En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido.
* Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
* Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.


¿ encuadra en lo resaltado en rojo ?
 #282601  por ALEJANDRA VALLADARES
 
tenés 90 días para solicitarlo. leé ésto:
Requisitos que deben reunirse:

Requisito 1: Estar sin empleo por los siguientes motivos:
* Despido sin causa justa.
* Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo de la empresa, no imputable al empleador.
* Resolución del Contrato por denuncia del trabajador, fundada en justa causa.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador.
* Extinción del contrato, por finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato.
* Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual, cuando estas causas determinen el cese de la relación contractual.
* No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada, por causas ajenas al trabajador.
* Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.

Si hubiere duda sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido, se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo, para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
Para dar intervención al organismo correspondiente, debe completarse el formulario "Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo" - Formulario PS.3.2.

Requisito 2:
* Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL)

Requisito 3: Acreditar haber sido contratado bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y justificar un período mínimo de trabajo con cotización al Sistema de Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo :

Trabajador Permanente * Doce (12) meses de trabajo durante los 3 años anteriores al cese o despido.
Trabajador Eventual * (Contratado a través de empresas de servicios eventuales) noventa (90) días durante los doce (12) meses anteriores al cese o despido.
Trabajadores de temporada * Como mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Si no cumple con este requisito, deberá acreditar: como mínimo 90 días en los últimos 12 meses anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Modalidades contractuales establecidas por las leyes 24.013 y 24.465:

Dentro de estas modalidades en las que prevén exenciones de aportes al Fondo Nacional de Empleo, solamente se computarán aquellas en que la eximición de aportes al Fondo Nacional de Empleo sea parcial.
Período de prueba: El período de prueba incorporado al contrato por tiempo indeterminado, se computará para el cálculo de la cantidad de cuotas que le corresponden percibir al solicitante, sólo si la relación laboral continuó una vez vencido el período de prueba.
En el caso de desempleo por finalización natural de contrato, tienen derecho a la prestación aquellos que hayan trabajado en los últimos tres (3) años por lo menos doce (12) meses.

Requisito 4: No percibir prestaciones previsionales o pensiones no contributivas. Se exceptúa de este requisito a los beneficiarios de la Pensión Vitalicia Ex-Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848.

Requisito 5: No encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria o incapacidad laboral permanente provisoria establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Requisito 6: Efectuar la tramitación en plazo. La solicitud debe efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de cese o despido. Si se presenta fuera de ese plazo, el tiempo transcurrido se descontará del total del período de prestación que le corresponda.

Características de la prestación :
* Prestación económica por desempleo.
* Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias según corresponda.
* Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo previsto en las Leyes Nº 23.660 y 23.661.
* Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

Documentación que debe presentar el trabajador para efectuar el tramite:

Del titular:
Original y duplicado de la siguiente documentación :
* Documento que acredite el despido
- Telegrama de despido o carta documento.
- Sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
- Contrato/nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.

En caso de despido por justa causa debe adjuntar además el telegrama de rechazo a la causa de despido, a fin que por medio de la tramitación correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, el solicitante obtenga la autorización para ser incorporado al sistema de prestaciones por desempleo.
* Documento Nacional de Identidad.
* Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo.
* Recibos de Sueldo: Últimos 6 últimos meses (si los posee) o del mes de mejor remuneración normal y habitual del último semestre.

Quincenales : Los recibos correspondientes deben corresponder a meses completos.