HOla a todos! No hago mucho derecho comercial pero me ha surgido lo sgte y espero su orientación:
Juicios ejecutivos en CAPITAL FEDERAL en base a pagarés con estas dos situaciones:
a) con sentencia trance y remate firme (en rebeldía) : la obligacion cartular ha prescripto o no? Creo que no porque la demanda ha interrumpido la misma, pero me han comentado que existe jurisprudencia que interpreta otra cosa. De ser así pido datos,. (Capital federal)ç
b) sin sentenncia: acá creo que hay que plantear la caducidad de instancia, ésta hay que notificarla una vez resuelta?
c) Estos juicos figuran en el veraz: si pago o se resuelven por caducidad, cómo hago para que el veraz los borre? Lo pido al juez y luego oficio?
Agadaceré orientación
Juicios ejecutivos en CAPITAL FEDERAL en base a pagarés con estas dos situaciones:
a) con sentencia trance y remate firme (en rebeldía) : la obligacion cartular ha prescripto o no? Creo que no porque la demanda ha interrumpido la misma, pero me han comentado que existe jurisprudencia que interpreta otra cosa. De ser así pido datos,. (Capital federal)ç
b) sin sentenncia: acá creo que hay que plantear la caducidad de instancia, ésta hay que notificarla una vez resuelta?
c) Estos juicos figuran en el veraz: si pago o se resuelven por caducidad, cómo hago para que el veraz los borre? Lo pido al juez y luego oficio?
Agadaceré orientación