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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282488  por kareng
 
sr. fallecido 49 años con 12 años relacion dependencia y inscripto en autonomos en 10/1992 . Creo aportante irregular

se puede hacer pension?
debo jubilarlo primero y luego hacer la pension por viudez?
con aportes bajos 12 años, aportante irregular, cobra la jubi minima o menos?
 #282548  por lgaray
 
kareng escribió:sr. fallecido 49 años con 12 años relacion dependencia y inscripto en autonomos en 10/1992 . Creo aportante irregular

se puede hacer pension?
debo jubilarlo primero y luego hacer la pension por viudez?
con aportes bajos 12 años, aportante irregular, cobra la jubi minima o menos?

:shock:
¿ jubilar a quien ? ¿ creés que es aportante irregular ? ¿y la historia previsional que dice ?
 #282633  por Calderons
 
kareng escribió:sr. fallecido 49 años con 12 años relacion dependencia y inscripto en autonomos en 10/1992 . Creo aportante irregular

se puede hacer pension?
debo jubilarlo primero y luego hacer la pension por viudez?
con aportes bajos 12 años, aportante irregular, cobra la jubi minima o menos?
CUANDO FALLECIO TRABAJABA EN RELACION DE DEPENDECIA?
MARCELO
 #283029  por norma_alfamar
 
kareng escribió:sr. fallecido 49 años con 12 años relacion dependencia y inscripto en autonomos en 10/1992 . Creo aportante irregular

se puede hacer pension?
debo jubilarlo primero y luego hacer la pension por viudez?
con aportes bajos 12 años, aportante irregular, cobra la jubi minima o menos?
1° NO PODES JUBILAR A UNA PERSONA FALLECIDA
2° PONE LA FECHA DE FALLECIMIENTO
3° PONE LA RELACION DE DEPENDENCIA DE QUE FECHA A QUE FECHA Y SI FIGURA EN SIJIP, TENES CERTIFICACION O COMO LA PROBAS ???
4° INSCRIPTO EN AUTONOMO EN 1992 PERO TIENE PAGOS HECHOS, EN QUE PERIODOS ???
LUEGO DE TODOS ESOS DATOS TRATARE DE AYUDARTE
NORMA
 #283071  por VCZECHOWICZ
 
Disculpame no creo que seas abogada/o por el tipo de pregunta que realizas en el foro, porque si es así es lamentable, y sabes porque te lo digo que es lamentable, porque existe una ley la famosa Ley 24.241 y un decreto famoso el 460, donde establece el tema de lo que estas preguntando. Si sos abogada/o sentate agarrá la ley y leela, total los libros nunca muerden. Y si no perteneces al rubro del derecho, te aconsejo que consultes o le entregues el caso a un abogada/o.
Muchas gracia, no lo tomes a mal, pero este foro es para consultar dudas, etc. etc. no para aprender derecho previsional.
No es para nada con vos, espero que me entiendas. Atte
Darío
 #283279  por lgaray
 
Hace casi un año que participas en el foro Kareng. Tenés un montón de consultas y tengo una duda
¿ vos leés las preguntas y respuestas que se publican ?
o tomás los casos y así nomás los tirás para que te lo solucionemos ?

Ley 24241 - Decreto 460
está en la página de anses
http://www.anses.gov.ar/info_util/bibli ... cretos.htm