Colegas. Este tema me tiene confundido. En este momento, con la legislación vigente, es legal pactar un alquiler en dólares? Por otro lado, es válido pactar un alquiler en pesos, conviniendo que le primer año será de $1.000 (por ejemplo) y el segundo de $1.500? De esta forma se evita la prohibición de indexar? Gracias por la ayuda!
Lionel Hutz escribió: es legal pactar un alquiler en dólares?Se puede, pero ningún inquilino con ingresos en pesos y en su sano juicio lo firmaría.
CÓDIGO CIVIL: Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
(Artículo sustituido por art. 11. de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 23.928 B.O. 28/3/1991.)
Fuente: infoleg
Lionel Hutz escribió:Por otro lado, es válido pactar un alquiler en pesos, conviniendo que le primer año será de $1.000 (por ejemplo) y el segundo de $1.500? De esta forma se evita la prohibición de indexar?Esta hilo te puede servir: viewtopic.php?f=5&t=21734&p=120333
Saludos!