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  • SE NECESITA RELLENAR UN PAGARÉ

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 #278874  por angelaclarmar
 
Soy novelísima abogada:

Compre los otros días un formulario de pagaré. En una parte dice:la cantidad de ... por igual valor recibido en.... a ..... entera conformidad. Pagadero en...

El tema es que en la primera parte que dice "por igual valor recibido en..." no sé que poner? :roll:

Bueno, disculpen las molestias

Atte
Angelaclarmar
 #278920  por abogado1987
 
angelaclarmar escribió:Soy novelísima abogada:

Compre los otros días un formulario de pagaré. En una parte dice:la cantidad de ... por igual valor recibido en.... a ..... entera conformidad. Pagadero en...

El tema es que en la primera parte que dice "por igual valor recibido en..." no sé que poner? :roll:

Bueno, disculpen las molestias

Atte
Angelaclarmar
Angela, depende del caso, por ejemplo " ... por igual valor recibido a mi entera satisfacción ... "
 #278926  por Carop
 
Angela: agrego q tambien lo podes dejar en blanco... Lo importante es que no olvides de completar lo esencial: Lugar y fecha de creaci'on y vencimiento, suma en nros y letras, datos personales (nombre y apellido, domicilio) del firmante y su firma por supuesto
Sds!!
 #278936  por angelaclarmar
 
Gracias por tu respuesta.

En el formulario aparece "sellado nº" supongo que debo pagar algún impuesto. En ese caso: lo hago después en el caso de tener que ejecutarlos o antes de firmados.

Atte.
Angela Pinacchio.
 #278949  por docthos
 
pone en concepto de servicios profesionales porque despues si no si es empleado publico no vas a poder ejecutar , justamente esto constituye una excepcion, saludos!!
 #278991  por sergiosky
 
normalmente en la practica el sellado se paga al momento de ejecutarlo, creo que es el 1% del valor que consta en el pagaré pero quizas te cobren un interes por no haberlo sellado en el momento en que lo libraste, al igual que un contrato de locasion, no es lo mismo hacerlo sellar en el momento en que firman las partes que luego de dos años y cuando pretendes ejecutar el contrato, lo que pagues de sellado no va a ser igual en uno y otro caso ya que "supuestamente" deberias sellarlo al momento de la firma y no esperar a que se ejecute, lo mismo sucede con el pagaré. muchas financieras suelen dejar la fecha de libramiento y vencimiento en blanco, justamente para no tener que abonar mucho de sellado ya que entre la fecha de libramiento y vencimiento casi no hay diferencia con el de la ejecucion.
si el pagaré no es de mucho monto hacelo sellar al momento de ejecutarlo si es que no te lo pagan, y si estamos hablando de un pagaré de mucha guita hacelo sellar cuando se libre para que no tengas que pagar intereses por el sellado tardío.
 #280678  por angelaclarmar
 
Te agradezco sergiosky. Muy importante es la información que me diste.

Y a todos los que participaron de este post también les agradezco.


Atte
Angelaclarmar.