fugitiva escribió:Hola gente:
necesitaria averiguar los movimientos de una cuenta bancaria...
las prerrogativas de un abogado , sin hacerlo por oficio, alcanzaran?
Digo, citando una causa, pero sin que ese escrito lo firmen en el juzgado..
Podria no citar causa y obtener respuesta?
Que alcance tiene el secreto bancario? 
fugitiva, interpreto que solo en juicios sucesorios ...
400. Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.