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 #277659  por gauchito
 
necesito una opiniuon en este tema: el inquilino (que no paga desde hace 7 meses, con el argumento de que no tiene gas natural) inicia al locatario un pago por consignación, reducción del canon locativo, y daños y perjuicios. Con la consignación y la reducción pretende reducir el monto originalmente pactado de 1200 a 900, retrotrayéndolo al inicio del contrato al (1-3-08). Con los daños y perjuicios pretende que la enfermeedad que sufrió su hijo menor lo fue con motivo de carecer de gas natural????. Bien, la consulta es la siguiente: todavía no me llegó el traslado de la acción mencionada. Al contestarla , puedo RECONVENIR la Acción de Reducción y el Pago por Consign con un DESALOJO? (sin perjuicio de contestar el daño), por incumplimniento de contrato?, toda vez que en tres cláusulas está prevista la rescición por el no pago de dos mensualidades consecutivas por parte del locatario.- Mi duda es concretamente la procedencia de la RECONVENCION en este tema. Gracias
 #277817  por pablo1973
 
disculpa creo que no esta clara tu inquietud.

en primer lugar habria que ver las clausulas del contrato, obviamente si el contrato dice : el inquilino entiende que el lugar no cuenta con gas natural de red, obviamente no tiene subjetividad ante el reclamo ya que el acepto la falta de este servicio.

por otro lado creo haber entendido bien que dice que la enfermedad se produce por la falta de gas natural , hay que ver bien ese punto, ya que una cosa es que no tenga los medios adecuados debido a la falta de gas para optar por el lado de la necesidad del servicio para su recuperacion, ( lo cual podria ser infinidad de cuestiones comenzando por la falta de agua caliente hasta cualquier otra cosa., pero segun lo que te entiendo , el va a tener que demostrar que se enfermo por no tener gas ej enfriamiento, pero hay que ver las clausulas.

ahora tmb habria que ver si cuando el hizo posecion del inmueble contaba con ese servicio y por una causa ejena a el, ( ej rotura de un caño), por lo que podria repararlo y pedir la devolucion del dinero ( inclusive sin el consentimiento del dueño) o bien caso contrario podria pedir una quita de la obligacion (pago), alegando que no hace uso de las instalaciones del inmueble, el cual podra ser ajustado en relacion a la importancia del motivo de la litis,

pero estoy en el aire sin saber las clausulas y condiciones y/o motivo real del daño producido al inquilino.


trata de aportar algo mas, igualmente claro que tu clienta puede pedir el ihnmueble por iuncumplimiento contractual.

pero en muchos casos es peor el remedio que la enfermedad, por eso hay que ver bien todos los puntos y tener a mano el contrato.

saludos.
 #277890  por gauchito
 
hol pablo: retomando el tema. El contrato dice con respecto a los servicios, que el lctrio. se harà cargo de ellos y menciona el gas natural; pero cuando firma un inventario del inmueble al momento del ingreso, hay una menciòn que recibe con un tubo de gas de 45 kilos, es decir que sae y le consta que no habìa servicio. Allì tengo elprimer probelma del tema. En realidad mi cliente (el locador) se habia comprometido verbalmente a conectarlo,pero tardò demasiado, lo hizo en septiembre. Para ello, ya se habìa desencadenado el intercambio epistolar y le reclamaron la reducciòndel canon. Por otra parte, hay tres clàusulas que estipulan como causa de resoluciòn del contrato el incpto. de dos cuotas consecutivas. Llevamos 7. Mi duda es si en funciòn de ello, puedo reconvenirlo por desalojo en la acciòn que èl inicia por :a)- REducciòn de canon, b)- Pago en consignaciòn y c)-Daños y P (este ùltimo no me preocupa porque no va a poder demostar la relaciòn de causalidad entre la enfermedad del nene y la falta de gas, es una prueba diabòlica), porque vivie en la ciudad, no en medio del desierto.
POr otra parte,consigna el monto reducido que èl peticiona ($900 en lugar de los $1200 pactados en el contrato).Creo que la consignaciòn adolece del vicio de falta de intgegridad del pago, que deberìa haber consignado el importe del contrato màs intereses y no la suma menor que èl cree que deberìa pagar por reducciòn; la cual por otra parte no tendrìa derecho hasta ser declarada judiicialmente.
A vos que te parece?