En una sucesión en prov.Bs As. el acervo hereditario está compuesto solamente por un tercio de un bien inmueble (33%). De ese tercio que se transmite, a mis clientes les toca la mitad, siendo la otra mitad para la otra heredera instituida por DH. El bien situado en prov. tiene un valor fiscal de $ 36.000.- Siendo que la parte indivisa que se transmite es entonces de $ 12.000, (33%), y teniendo que pagar el 2,2% de tasa más la sobre tasa, y el 10% de bienes muebles:
Las preguntas son:
1.-Para calcular el pago de todo esto yo voy a tomar solamente el valor de la parte indivisa que se va a transmitir, o sea el 2,2% de $ 11.000. Esta bien , o debo calcularlo sobre el total de la valuación fiscal ?
2.-Lo que resulte de estos cálculos, lo deben pagar todos los herederos o solamente el que pide la inscripción de la DH? Si fuese así, se genera alguna recompensa a favor de aquel que lo pagó?
3.-El escrito donde se pide que se inscriba la DH en el Reg., debe estar firmado por todos los herederos o solamente por el que pide la inscripción?
4.-Por último, cuando el valor de lo transmitido es tan bajo, cuanto es lo que se regula de honorarios, el mínimo?
muchas gracias a quien pueda ayudarme....
Las preguntas son:
1.-Para calcular el pago de todo esto yo voy a tomar solamente el valor de la parte indivisa que se va a transmitir, o sea el 2,2% de $ 11.000. Esta bien , o debo calcularlo sobre el total de la valuación fiscal ?
2.-Lo que resulte de estos cálculos, lo deben pagar todos los herederos o solamente el que pide la inscripción de la DH? Si fuese así, se genera alguna recompensa a favor de aquel que lo pagó?
3.-El escrito donde se pide que se inscriba la DH en el Reg., debe estar firmado por todos los herederos o solamente por el que pide la inscripción?
4.-Por último, cuando el valor de lo transmitido es tan bajo, cuanto es lo que se regula de honorarios, el mínimo?
muchas gracias a quien pueda ayudarme....
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!