Tengo una renta vitalicia en HSBC NEW YORK LIFE de Argentina (Una solución para siempre)
Teniendo en cuenta el caracter "previsional", de la Ley 24.241. Por ley se garantiza el 4% de interes anual. El excedente va un fondo de fluctuaciòn.
Es de suponer que estos intereses van aumentando en teorìa la remuneracion de los contratantes en un sentido "previsor" para que la inflaciòn no vaya disminuyendo el valor del dinero que se percibe.
Las companias aseguradoras realizan entonces un complicado e incomprensible tipo de calculo con el que van actualizando periòdicamente la remuneracion de los contratantes.
Es practicamente imposible determinar donde esta el error o falla de este sistema tan beneficioso para las aseguradoras, como injusto para los beneficiarios y sus derechos habientes.
Pero el resultado es que los haberes nunca aumentan, perdiendo su poder adquisitivo y el fondo de herencia se mantiene en cero.
Desde el primer pago de mi Renta Vitalicia Previsional, en Marzo del 2002 hasta la fecha, no se ha incrementado ni un centavo. El fondo de fluctuaciòn y el fondo de herencia se mantienen en cero. Y estamos hablando hasta el momento de mas de 6 años a lo largo del tiempo.
En cualquier caso, o bien la Aseguradora o bien la reglamentaciòn de la Ley, està violando el espiritu y la letra de la propia Ley en si.
Recordemos que segun la Ley las Rentas Vitalicias Previsionales cuentan con un rendimiento garantizado mínimo del 4% anual o tasa testigo, de ambas se transfiere la mayor. Y que en las paginas y folleterìa de las Cías de Seguro de Retiro se publicita este aspecto.
La ley 20091 de Entidades de Seguro dice expresamente: ARTICULO 57.- Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios.
Teniendo en cuenta el caracter "previsional", de la Ley 24.241. Por ley se garantiza el 4% de interes anual. El excedente va un fondo de fluctuaciòn.
Es de suponer que estos intereses van aumentando en teorìa la remuneracion de los contratantes en un sentido "previsor" para que la inflaciòn no vaya disminuyendo el valor del dinero que se percibe.
Las companias aseguradoras realizan entonces un complicado e incomprensible tipo de calculo con el que van actualizando periòdicamente la remuneracion de los contratantes.
Es practicamente imposible determinar donde esta el error o falla de este sistema tan beneficioso para las aseguradoras, como injusto para los beneficiarios y sus derechos habientes.
Pero el resultado es que los haberes nunca aumentan, perdiendo su poder adquisitivo y el fondo de herencia se mantiene en cero.
Desde el primer pago de mi Renta Vitalicia Previsional, en Marzo del 2002 hasta la fecha, no se ha incrementado ni un centavo. El fondo de fluctuaciòn y el fondo de herencia se mantienen en cero. Y estamos hablando hasta el momento de mas de 6 años a lo largo del tiempo.
En cualquier caso, o bien la Aseguradora o bien la reglamentaciòn de la Ley, està violando el espiritu y la letra de la propia Ley en si.
Recordemos que segun la Ley las Rentas Vitalicias Previsionales cuentan con un rendimiento garantizado mínimo del 4% anual o tasa testigo, de ambas se transfiere la mayor. Y que en las paginas y folleterìa de las Cías de Seguro de Retiro se publicita este aspecto.
La ley 20091 de Entidades de Seguro dice expresamente: ARTICULO 57.- Queda prohibida la publicidad que contenga informaciones falsas, capciosas o ambiguas o que puedan suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones, la conducta o situación económico-financiera de un asegurador o respecto de los contratos que celebre así como el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios.
