Mi tío registra un período de actividad del 5/1959 al 12/1969. Siempre aportó, pero no guardó los comprobantes de pago (en esa época tenía 18 años). En el sicam se le imputa una deuda del período 05/1959 al 12/1962. Se lo beneficia con el art. 3 de la ley 24476 del 01/1963 al 12/1969. La deuda actualizada es de $ 22.000. Pregunto: para poder jubilarse (tienen más de 45 años de servicio), debe abonar esa deuda? se puede realizar algún trámite para no realizar esa erogación ?
Desde ya muchísima gracias.
Desde ya muchísima gracias.
