Ahora sí, la aclaratoria a la circular 53/08 es oficial:
Servicio Doméstico. Aclaratoria Circular 53/08 - ANSeS (GP).
Subject: RV: URGENTE - Servicio doméstico
Date: Fri, 21 Nov 2008 12:14:04 -0200
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53-08, la Gerencia Previsional informa:
1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24-10-08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá :
* Para los casos de relación de dependencia : SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000) o Certificación de Servicios.
* Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá:
* para los casos de relación de dependencia la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el sistema PRPA son :
* 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber l),
* 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos: 300-898 Cargo por diferencia de contribuciones ley 25239 (tipo 4. monto total de deuda y porcentaje), para el retroactivo 500- 898 y para la devolución 700-898.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- Iniciación de Beneficios a partir del 24-10-08:
Se aplican los incisos a y b del punto anterior
3- Determinación de cargos
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia la presente responde a la diferencia entre las "contribuciones" efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) Una Boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + Una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el periodo correspondiente: hasta 01/2006 $ 55 y desde 02/2006 hasta 03/2008 $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este Organismo.
Cabe señalar que lo comunicado por este medio se volcará a la brevedad en la modificación de la Circular GP Nº 53/08.
Servicio Doméstico. Aclaratoria Circular 53/08 - ANSeS (GP).
Subject: RV: URGENTE - Servicio doméstico
Date: Fri, 21 Nov 2008 12:14:04 -0200
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53-08, la Gerencia Previsional informa:
1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24-10-08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:
a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá :
* Para los casos de relación de dependencia : SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000) o Certificación de Servicios.
* Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.
b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá:
* para los casos de relación de dependencia la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.
c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria y un 20 % para el resto.
Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el sistema PRPA son :
* 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber l),
* 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente el 20% del haber mensual).
Cabe aclarar que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos: 300-898 Cargo por diferencia de contribuciones ley 25239 (tipo 4. monto total de deuda y porcentaje), para el retroactivo 500- 898 y para la devolución 700-898.
En los casos en los cuales exista cuota de moratoria no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.
2- Iniciación de Beneficios a partir del 24-10-08:
Se aplican los incisos a y b del punto anterior
3- Determinación de cargos
A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia la presente responde a la diferencia entre las "contribuciones" efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.
En consecuencia el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.
Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:
a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.
b) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)
Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
c) Una Boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)
Debe integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.
d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + Una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)
No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.
e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el periodo correspondiente: hasta 01/2006 $ 55 y desde 02/2006 hasta 03/2008 $ 59,44.
En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este Organismo.
Cabe señalar que lo comunicado por este medio se volcará a la brevedad en la modificación de la Circular GP Nº 53/08.
