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  • QUE DEBO PROBAR PARA LA INVALIDEZ?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #269266  por CAMI-JUAN
 
Les cuento mi cliente tiene 59 años y fue operado en reiteradas oportunidades porque tiene cancer y ahora le pusieron un drenaje directo del higado y vejiga que aunque le permite manejarse normalmente porque lo esconde debajo de la camisa, lo imposibilita de trabajar.-
Pedi el sijip y aparecen años en relacion de dependencia hasta el año 93 un total de 12 años.-
para iniciar la invalidez que debo adjuntar??? certificados medicos o historia clinica? los aportes que faltn debo comprarlos por moratoria?
O debo probar que dejo de trabajar a causa del cancer??? que opinan??? Gracias por la ayuyda.-
 #269934  por catalina2008
 
Hola,

Para mí, lo primero que debería evaluar, a través del médico de tu cliente, es el porcentaje de incapacidad ( debes llegar al 66%), luego ver el tema de la regularidad, ( Afiliado regular, 30 de los 36 meses anteriores a la SOLICITUD DEL BENEFICIO, o tener la cantidad de años para obtener la PBU; Afiliado irregular con derecho, 18 de los 36 meses anteriores a la solicitud, o el 50% de los años para la obtención de la PBU, y en este caso, tener aportados 12 de los 60 meses anteriores a la solicitud del beneficio).

Junto con el expediente para pedir el beneficio tenés que hacer un anexo con toda la parte médica.

Creo que no llegás con el tema de la regularidad. Sin perjuicio habría que estudiar bien la Jurisprudencia en relación a este tema, para ver si la ANSES te lo deniega, y te lo dan en la Cámara.

Qué opina el resto?
 #269995  por Dra.VE
 
me sumo a la consulta, y pregunto cuando te referis al anexo hay que completar algún form. especial? o mejor dicho que form. hay que llevar al turno? y una vez que presentas el informe médico, eso va a junta médica? cómo sería el procedimiento?
 #270002  por toju
 
en el momento del turno tenes que llevar toda la documental laboral, para probar los servicios que quieras acreditar y los certificados médicos e historia clínica (si tenes) para probar la afección que invalida al cliente. El iniciador hace por un lado el expediente con la documental laboral (como cualquier jubilación) y por el otro el médico que luego gira a la comisión médica, quien cuando le llega el expediente cita al cliente para revisarlo y solicitarle determinados estudios, una vez que se los hace los tiene que llevar de nuevo a la comisión y esta dictamina y lo notifica. Si le da el porcentaje y no tenes que apelar, la comisión remite el expediente o el dictamen a la UDAI y esta resuelve si cumple con los años de aportes. En caso que no cumpla con los años de aportes yo creo que se puede plantear recurso ante la CARSS por analogía como en el caso de las pensiones.-
 #270029  por Dra.VE
 
toju fue clarísima la rpta, la verdad hacia bastante que preguntaba al respecto y nadie me contestaba. Mil gracias!!!!!