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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #267600  por pato
 
hombre 65 años recien cumplidos:
aportes reconocidos por anses del 1/81 al 12/84 (4 años) en relación de dependencia
esta bién si compro del 1/62 al 12/80 (19 años)?
y 1/85 al 12/91(7 años)?
esta bien la categoría de albañil o hay una mas conveniente?
no entiendo bien si puedo aplicar a este caso el art 38 DDJJ al periodo 1/85 al 12/91 por 7 años o tiene que haber cesado en el 93. yo estaría haciendo el cese en el 91. les agradezco mucho la solidaridad.
 #267824  por PARANA
 
hola pato:

los períodos que mencionaste estan bien 8)

Con respecto a la DDJJ, te conviene usar el art. 3 de la ley 24476, que te permite declarar cualquier período

en tu caso podes hacerlo por 7 años, porque se usa la escala del art. 38, es decir, 7 años para los que cesaron antes del 95

te convendrian declara los periodos mas caros: 06/77 a 09/80 y 04/84 para adelante

un saludo grande, espero qu te sea util :mrgreen: